Proyecto de ley sobre importación y venta minorista de hojas de coca

La solicitud fue elevada al presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación, y argumenta el pedido de pronto tratamiento del proyecto de ley presentado por legisladores de Cambia Jujuy.

Jorge Rizzotti, Gabriela Burgos y Osmar Monaldi solicitaron al presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, su par Pablo Yedlin, que arbitre lo necesario para el pronto tratamiento en este espacio del proyecto de Ley de Importación y venta minorista de la hoja de coca en estado natural, ingresado por Rizzotti a Diputados semanas atrás.

Para el autor de la iniciativa, “la actual coyuntura que atravesamos por la pandemia evidenció el carácter urgente del proyecto, ya que su tratamiento y posterior sanción permitirían que el ingreso de la hoja de coca en estado natural, que en Argentina se usa para coqueo o infusión, se realice con las medidas de control sanitario necesarias, garantizando las condiciones que requiere el sistema de salud pública de Jujuy y de la provincia”.

Rizzotti también expresó que “si bien trabajamos en el proyecto incluso antes de saber de los efectos de la pandemia en nuestro territorio nacional, lo presentamos en un momento en que el vacío legal empezó a manifestarse con desabastecimiento, y hoy, lamentablemente son más las situaciones que relacionan el ingreso ilegal de la coca a cuestiones sanitarias referidas a covid-19, en plena batalla de todos los argentinos contra el virus”. “Darle tratamiento a este proyecto de ley en lo inmediato será avanzar en una deuda del Congreso de más de 30 años respecto de los mecanismos que nos permiten coquear, como el régimen de importación pertinente y de venta, pero ahora, además, será avanzar ante una situación sanitaria agravada”, sumó el diputado nacional.

El proyecto de Ley de autoría de Rizzotti establece el reconocimiento de la hoja de coca como patrimonio cultural de los pueblos originarios y también a la práctica del coqueo como el derecho que tiene toda persona a reafirmar una identidad cultural, con independencia de su nacionalidad o cualquier otra característica personal. Expresa que la importación, distribución, venta minorista, tenencia y consumo de hojas de coca en estado natural destinadas a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión están autorizadas, y establece que será el Poder Ejecutivo Nacional el que regulará, autorizará, acreditará y fiscalizará la importación, transporte, y comercialización, especificando las facultades que tiene para ello. Modifica el artículo 15 de la Ley 23.737, por el que expresa que la tenencia, el consumo, la importación, la distribución y la comercialización minorista de hojas de coca para el coqueo o su empleo como infusión, no serán actos considerados como tenencia, consumo, importación, distribución o comercialización de estupefacientes. Prevé un Registro Especial creado para importadores que se enmarquen en la reglamentación. Y establece que la hoja de coca no será considerada como estupefaciente en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Tras su ingreso a la Cámara de Diputados, el proyecto fue girado a las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Población y Desarrollo Humano.

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