El Gobierno de la Provincia de Jujuy puso en marcha un nuevo Régimen Simplificado de Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones, mediante el Decreto N.º 5763, con el objetivo de reducir las dificultades contables y administrativas que enfrentan numerosas entidades sin fines de lucro. La medida procura adecuar las exigencias de presentación a la realidad económica y operativa de las organizaciones de menor escala, facilitando su regularización y el cumplimiento de sus obligaciones ante el Registro Público.
La principal novedad consiste en que las entidades comprendidas en la Categoría I podrán sustituir la presentación de estados contables tradicionales por un Estado de Recursos y Gastos, conforme al modelo aprobado como Anexo II del decreto. De esta manera, se busca simplificar sustancialmente la documentación necesaria para acreditar la situación económica de la institución, sin eliminar la obligación de llevar un adecuado registro de sus operaciones. El Estado de Recursos y Gastos deberá ser certificado por un Contador Público Nacional matriculado en la Provincia de Jujuy y contar con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
El régimen no alcanza indistintamente a todas las organizaciones. La normativa establece una clasificación según el nivel de ingresos. En la Categoría I quedan comprendidas las asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones radicadas en Jujuy cuyos ingresos brutos anuales no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tomando como referencia el importe vigente al cierre del ejercicio económico que se presenta. Las entidades que superen ese parámetro quedan comprendidas en la Categoría II, al igual que las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones, independientemente de sus ingresos.
Un aspecto importante es que la categorización tiene carácter autodeclarativo. Es decir, será la propia entidad la que deberá indicar en qué categoría se encuentra y justificar su encuadramiento. La categorización se realiza por cada ejercicio presentado y se mantiene hasta la siguiente presentación. En caso de que la entidad omita declarar su categoría, será considerada de Categoría II. Asimismo, si la autoridad de aplicación determina posteriormente que la clasificación fue incorrecta, podrá recategorizarla y aplicar las sanciones correspondientes.
La simplificación también contempla la situación de aquellas instituciones que tienen ejercicios económicos atrasados. El Decreto N.º 5763 dispone expresamente que el régimen podrá aplicarse tanto a los ejercicios que cierren después de su entrada en vigencia como a aquellos ejercicios anteriores que ya hayan cerrado pero que se encuentren pendientes de presentación ante la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones del Registro Público. Para acceder al beneficio respecto de cada período, la entidad deberá cumplir con los requisitos de encuadramiento correspondientes al momento del cierre de ese ejercicio.
La norma mantiene, además, la necesidad de acreditar la realización de la Asamblea Anual Ordinaria o Reunión Anual Especial, según corresponda. Por lo tanto, la simplificación no implica que las instituciones queden liberadas de sus obligaciones societarias o institucionales, sino que procura hacer más sencilla la documentación contable que deben presentar ante el organismo de control.
La Fiscalía de Estado, a través de la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones del Registro Público, fue designada como autoridad de aplicación. Este organismo tendrá facultades para dictar las normas complementarias, operativas e interpretativas necesarias para poner en funcionamiento el régimen y determinar aspectos vinculados con la documentación y los procedimientos de presentación.
En términos institucionales, la medida representa una herramienta relevante para las pequeñas organizaciones sociales, deportivas, culturales, comunitarias y de asistencia que, por su limitada capacidad económica, pueden encontrar dificultades para afrontar los costos de una administración contable más compleja. El propio Gobierno provincial fundamentó la iniciativa en la necesidad de evitar que los costos profesionales y las multas por incumplimientos terminen dificultando el funcionamiento de entidades que cumplen una función social.
En consecuencia, el nuevo régimen debe interpretarse como un mecanismo de simplificación y regularización, no como una eliminación de las obligaciones contables. Las entidades alcanzadas continúan teniendo que acreditar su funcionamiento institucional, realizar sus asambleas y respaldar adecuadamente sus ingresos y gastos. La diferencia fundamental es que las organizaciones de menor escala podrán utilizar una modalidad contable más sencilla, diseñada específicamente para sus características.
Por ello, para una asociación civil o fundación de Jujuy que actualmente tenga documentación pendiente, el decreto abre una posibilidad concreta de poner en orden ejercicios atrasados mediante un procedimiento menos complejo, siempre que reúna los requisitos de la Categoría I correspondientes a cada período. Esto puede resultar especialmente importante para aquellas instituciones que necesitan regularizar su situación para continuar accediendo a subsidios, beneficios o programas de asistencia.
En síntesis, el Decreto N.º 5763 introduce un cambio significativo en la relación entre el Estado provincial y las entidades sin fines de lucro: procura adaptar las exigencias administrativas a la dimensión económica de cada organización, reducir costos y facilitar la regularización de situaciones pendientes, manteniendo al mismo tiempo mecanismos de control y certificación profesional. El desafío inmediato será la reglamentación operativa por parte de la autoridad de aplicación, que permitirá conocer con precisión los formularios, documentación, procedimientos y modalidades concretas de presentación.







