Jubilaciones: un nuevo fallo avala el ajuste de haberes que hizo el Gobierno en 2020

Los tres jueces integrantes de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazaron el reclamo de un jubilado y consideraron que no es inconstitucional la ley 27.541, en la parte en que suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad previsional que había regido en 2018 y 2019

Ello,  aun cuando esa medida provocó que el demandante haya cobrado y sigua cobrando haberes mensuales inferiores, respecto de los que percibiría sin las decisiones que tomó el Gobierno.

La sentencia fue dictada en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos” y en la decisión coincidieron los jueces Juan Fantini, Walter Carnota y Nora Dorado, quienes entendieron que la cuestión debía analizarse a la luz de la emergencia económica y social que trajo la pandemia de Covid-19 y que, considerando ese contexto, “no aparecen -al día de hoy- como desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional las pautas señaladas por las autoridades [es decir, los aumentos dados por decreto] en relación con la movilidad de las prestaciones”.

La fórmula de movilidad que se mantuvo suspendida durante todo 2020 (en la primera parte del año por una ley y en la segunda, por un decreto), determinaba un incremento acumulado para el año de 42%, igual para todos los jubilados de la Anses. El Gobierno, en cambio, otorgó de manera discrecional subas de entre 24,3% y 35,3%, con lo cual concretó un ajuste del gasto que fue estimado en unos $100.000 millones solamente para el año pasado, pero que sigue teniendo efecto ahora, porque los índices resultantes de la nueva ley de movilidad se aplican sobre ingresos más bajos respecto de lo que serían sin la política previsional concretada por la actual gestión.

El planteo del abogado de la parte demandante se había centrado en el hecho de que la compensación a las jubilaciones que debía otorgarse en marzo y en junio del año pasado respondía -según la fórmula de la ley 27.426, primero suspendida y luego derogada- a lo que había ocurrido con la inflación y los salarios durante el tercer y el cuarto trimestre de 2019. Es decir, se argumentó que esos aumentos debían basarse, de acuerdo con la ley, “en indicadores temporalmente cumplidos al tiempo de la entrada en vigencia de la ley [27.541]”. En otras palabras, que se estaba aplicando una nueva ley de manera retroactiva y que ello no debería haber ocurrido.

Por eso, se expresó desde la parte demandante: “Se entiende que la norma es inconstitucional por afectar derechos de propiedad, al imponer un ajuste menor que reviste naturaleza retroactiva, despojando sin lugar a dudas al jubilado de un derecho de raigambre constitucional adquirido con ley anterior”.

Según los resultados de la fórmula que había sido aprobada por el Congreso a fines de 2017 en medio de fuertes protestas sociales, en marzo de 2020 todos los jubilados y pensionados deberían haber recibido un incremento de haberes de 11,6%. Con ese cálculo suspendido, un decreto presidencial dispuso, en cambio, una suba de 2,3% más una suma fija de $1500. Esa combinación entre un porcentaje y un monto de dinero determinó que, según el nivel de ingresos, los reajustes se movieran entre el 3,75% y el 12,96%. Luego, para junio, de la fórmula suspendida resultaba un aumento de 10,9%, mientras que el Gobierno otorgó solo 6,12%, para todos por igual.

En el caso en particular de quien hizo el juicio que derivó en la reciente sentencia, las diferencias entre el índice de la fórmula y lo recibido en la práctica fue de 7,8% y de 4,78%, según se consigna en el expediente.

Ya el fallo de primera instancia había considerado que no estaba demostrada la confiscatoriedad. Y, según el voto del juez Fantini en la sentencia de cámara, “el análisis de la cuestión no puede hacerse sino desde el marco de la emergencia económica y sanitaria de Covid”. Y agrega que “se debe garantizar una pauta de ajuste que pueda ser sostenible en el tiempo, acorde con la capacidad de los recursos fiscales”.

El de Torterola es el segundo fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que se conoce, en contra de los jubilados, sobre la suspensión de la fórmula de movilidad en 2020. El primero fue dictado por la sala 1, con la firma de las juezas Victoria Pérez Tognola y Viviana Piñeiro y se refirió a la causa “Barros, Mario Rafael c/ Anses”. En este caso, la parte demandante había hecho hincapié en que la quita sufrida es “de por vida”, dado que todas las recomposiciones se calculan y se calcularán, a futuro, sobre ingresos más bajos en comparación con lo que serían en caso de no haber mediado el ajuste.

En el interior, en tanto, hubo sentencias que sí cuestionaron las decisiones del Gobierno y el ajuste a los jubilados. Hubo dos dictados por la Cámara Federal de Paraná (“Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”), y uno por la Cámara Federal de Salta (“Caliva, Roberto Daniel”).

Silvia Stang

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