La Justicia ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y anuló el freno impuesto por el Gobierno

Financiamiento Universitario

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo poner en marcha las medidas necesarias para cumplir con la norma.

La decisión fue adoptada por el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) contra el Estado nacional.

El fallo cuestionó específicamente la incorporación de una salvedad en el decreto mediante el cual el Gobierno promulgó la Ley 27.795. Esa disposición había supeditado la ejecución de la norma a que el Congreso estableciera las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas correspondientes al Presupuesto nacional.

Para Cormick, esa condición terminó funcionando como un mecanismo para impedir la aplicación efectiva de una ley que había sido aprobada por el Congreso y posteriormente ratificada por ambas cámaras luego del veto presidencial.

El origen del conflicto

La Ley de Financiamiento Universitario había sido sancionada en agosto de 2025 con el objetivo de establecer mecanismos para sostener los recursos destinados a las universidades públicas, incluyendo partidas para salarios, funcionamiento, becas e investigación.

El Poder Ejecutivo había vetado la iniciativa mediante el Decreto 647/2025. Sin embargo, Diputados y el Senado rechazaron el veto con las mayorías de dos tercios previstas por la Constitución Nacional y ratificaron el texto aprobado originalmente.

Ante esa situación, el Ejecutivo promulgó la ley mediante el Decreto 759/2025, aunque incorporó la referencia al artículo 5° de la Ley 24.629 de Administración Financiera. Ese artículo establece determinadas condiciones para la ejecución de normas que impliquen gastos cuando no se encuentre prevista su fuente de financiamiento.

La Justicia consideró que esa condición no podía utilizarse para impedir la aplicación de una ley que había sido ratificada por el Congreso.

Qué plantearon las universidades

Durante el proceso judicial, el CIN y la UBA sostuvieron que la decisión del Ejecutivo había impedido la vigencia efectiva de la ley y cuestionaron la utilización del decreto de promulgación para condicionar una norma aprobada por el Poder Legislativo.

La UBA, además, planteó que la falta de actualización presupuestaria durante 2024 y 2025 había afectado sus ingresos y el funcionamiento de distintas áreas, entre ellas sus hospitales universitarios. Según la presentación judicial, los salarios docentes y no docentes habían registrado una pérdida significativa de poder adquisitivo durante ese período.

El Estado nacional, en cambio, defendió la validez del decreto y sostuvo que la ejecución de la ley implicaría un desembolso superior al billón de pesos. Desde la representación oficial argumentaron que ese monto tendría un impacto considerable sobre los créditos presupuestarios disponibles y sobre el equilibrio fiscal.

Los argumentos del juez Cormick

Al resolver la cuestión de fondo, el magistrado sostuvo que los tribunales pueden intervenir cuando una decisión estatal de carácter presupuestario compromete derechos reconocidos legalmente.

Uno de los puntos centrales del fallo fue que, una vez que el Congreso rechaza un veto presidencial con las mayorías constitucionalmente requeridas, el Poder Ejecutivo debe promulgar la ley sin introducir condiciones que terminen alterando sus efectos.

En ese sentido, Cormick consideró que la cláusula incorporada al Decreto 759/2025 constituyó una limitación que no estaba contemplada en el procedimiento constitucional para la sanción de las leyes.

El juez también señaló que la propia Ley de Financiamiento Universitario contiene mecanismos para atender sus requerimientos presupuestarios. Entre ellos, mencionó la posibilidad de que el jefe de Gabinete reasigne partidas y la utilización de incrementos de la recaudación corriente por encima de las estimaciones originales.

La sentencia también cuestionó el argumento de que las restricciones establecidas en normas presupuestarias anteriores impedían aplicar la nueva ley. Según el razonamiento del magistrado, el Congreso no queda obligado de manera permanente por decisiones presupuestarias adoptadas previamente cuando posteriormente sanciona una norma específica sobre la misma materia.

Acuerdos salariales y fondos para las universidades

El fallo también tomó en consideración acuerdos alcanzados en junio de 2026 entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios docentes y no docentes.

Según esos acuerdos, se estableció una actualización salarial del 24,33%, distribuida en dos tramos: 21,33% en junio y 3% en octubre.

También se contempló un incremento del 20% en los gastos de funcionamiento de las universidades desde junio, una partida especial de $50.000 millones para los hospitales universitarios y un aumento del 50% en las Becas Manuel Belgrano.

Sin embargo, para el juzgado esos acuerdos no resolvían el problema de fondo planteado en los amparos. Por ese motivo, consideró necesario eliminar el obstáculo establecido mediante el decreto de promulgación y ordenar la ejecución de la Ley 27.795.

Qué ordenó la Justicia

Con su decisión, el juez Cormick dejó sin efecto la cláusula cuestionada del Decreto 759/2025 y ordenó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para implementar la Ley de Financiamiento Universitario.

La resolución alcanza a los distintos aspectos contemplados por la norma, entre ellos el financiamiento de las universidades públicas, los salarios, las becas, la investigación y las partidas destinadas al funcionamiento de las instituciones.

El fallo puede ser apelado y, por lo tanto, el conflicto judicial todavía podría continuar en instancias superiores. Mientras tanto, la resolución establece que el Poder Ejecutivo debe avanzar con las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la ley sancionada y ratificada por el Congreso.

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