Denunciaron penalmente al juez que suspendió la reforma laboral y piden prisión e inhabilitación

Juez Raúl Ojeda

Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63

El titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, fue denunciado penalmente por el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), que lo acusa de abuso de autoridad tras haber dictado una medida cautelar que suspendió la aplicación de la Ley de Modernización Laboral en todo el país.

La presentación fue realizada por Juan Méndez, presidente de la entidad, con el patrocinio del abogado Pablo Abdón Torres Barthé, y quedó radicada en la Justicia Federal. Según el escrito, el magistrado habría actuado en contra de la Constitución Nacional y de normas vigentes, generando un fuerte impacto institucional sobre el sistema laboral.

La denuncia apunta a la resolución firmada el 30 de marzo de 2026, cuando Ojeda dispuso la suspensión de varios artículos de la Ley 27.802 a partir de una demanda impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT). De acuerdo con el planteo del MEAB, el juez no sólo hizo lugar a la cautelar, sino que además amplió su alcance a disposiciones que no habían sido cuestionadas en la presentación original.

Entre las irregularidades señaladas, se menciona la rapidez con la que se dictó la medida —sin respetar los plazos procesales previstos— y la falta de oportunidad para que el Estado nacional ejerciera su derecho de defensa. También se cuestiona que la resolución incluyera artículos que no formaban parte del reclamo, lo que, según el denunciante, vulnera el principio de congruencia.

Otro punto crítico es que, una semana después, el propio Ojeda modificó parcialmente su fallo al dejar sin efecto la suspensión de uno de los artículos. Lo hizo en base a un supuesto informe de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo que, según la denuncia, nunca fue incorporado formalmente al expediente ni comunicado a las partes.

Para el MEAB, esta secuencia evidencia una actuación “precipitada” y refuerza la hipótesis de que el magistrado era consciente de la ilegalidad de su decisión inicial.

La acusación se apoya en el artículo 248 del Código Penal, que prevé penas de uno a tres años de prisión e inhabilitación para funcionarios públicos que dicten resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes. En ese sentido, se sostiene que el juez ignoró doctrina consolidada de la Corte Suprema —como el precedente “Thomas”— que limita la posibilidad de suspender leyes con efectos generales mediante medidas cautelares.

Además, se enumeran presuntas violaciones a distintos artículos de la Constitución Nacional, vinculados a la división de poderes, la competencia del Congreso para legislar en materia laboral y las garantías del debido proceso.

La presentación también cuestiona el incumplimiento de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, al señalar que no se habrían verificado los requisitos exigidos para suspender una norma de carácter general.

Según el escrito, la decisión judicial generó “incertidumbre jurídica” y afectó tanto a empleadores como a trabajadores, al tiempo que avanzó sobre competencias federales, ya que un juez de instancia ordinaria habría otorgado efectos nacionales a su resolución.

Como parte del petitorio, el MEAB solicitó la apertura de una investigación penal, el análisis de las actuaciones del magistrado y la eventual aplicación de las sanciones previstas por la ley. Asimismo, dejó abierta la posibilidad de ampliar la acusación a la figura de prevaricato, en caso de que se determine que el fallo fue dictado a sabiendas de su ilegalidad.

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