Las cuotas de las prepagas subirán un 13,8% en diciembre: cuál es el aumento acumulado en el año

Los precios de los planes de salud duplicarán, y aún más, a los que estaban vigentes a fines de 2021; por qué se habilitó ese porcentaje de incremento para el último mes de 2022 y qué pasará en 2023

Las cuotas de los planes de medicina prepaga aumentarán un 13,8% en diciembre. Y, así, cerrarán 2022 con una suba acumulada de 113,8% en los doce meses, en función de los reajustes que el Gobierno fue autorizando a aplicar.

El porcentaje de incremento del último mes del año surge, al igual que ocurrió con los de agosto y octubre, de un índice elaborado por la Superintendencia de Servicios de Salud, que contempla cómo evolucionaron los costos de las prestaciones sanitarias. La variación bimestral que define la suba de diciembre, de 13,8%, fue publicada esta tarde por la cartera sanitaria, en el portal www.argentina.gob.ar, según verificó LA NACION.

El nuevo reajuste se calculará sobre los valores de las cuotas del mes actual, en el cual, a su vez, se aplicó un aumento de 11,53%. Durante este año, los precios de los planes habían subido en enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre. El de diciembre será el aumento más elevado y provocará que los valores se dupliquen, y aún más, respecto de los que estaban vigentes a fines de 2021.

La normativa que rige desde los aumentos de agosto incluye una disposición referida a cuánto deberán las prepagas mejorar los montos de aranceles abonados a los prestadores (clínicas y centros de diagnóstico, por ejemplo). En el caso de diciembre, esas subas deberán serán, como mínimo, de 12,4% (porque se estableció, al igual que en agosto y en octubre, que tendrán que equivaler al 90% del nivel de actualización de las cuotas).

Desde el sector privado se había impulsado la definición de un parámetro para las variaciones de los precios, para evitar la discrecionalidad de las autoridades y porque eso se había establecido hace años en una ley, pero hasta mediados de este año no se había puesto en práctica. Sin embargo, el sistema actual fue establecido con vigencia solo por 2022. Y no se conoce aún cómo se definirán las actualizaciones de cuotas a partir del inicio de 2023.

Según la resolución 1293 del Ministerio de Salud, el índice de costos cuya variación determina el aumento de las prepagas está conformado por cuatro componentes. El primero incluye los costos vinculados con los recursos humanos y se consideran, puntualmente, los porcentajes de mejora salarial incluidos en las negociaciones paritarias para el personal de sanidad que trabaja en clínicas privadas. Otro rubro es el de los valores de los medicamentos, para el cual se observa la variación de un listado de valores de referencia elaborado por la cartera de Salud. Los precios de los insumos médicos conforman el tercer ítem del índice, y se toma en cuenta la evolución del rubro “Productos medicinales, artefactos y equipos para la salud”, uno de los que conforman el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Indec. Finalmente, para definir la variación del cuarto componente, llamado “otros insumos y gastos generales”, se utiliza directamente la variación del IPC. El factor que más peso tiene para el cálculo del índice es el de recursos humanos.

Las modificaciones en los valores de las cuotas deben ser informados por las prepagas a sus afiliados con al menos 30 días de anticipación, para que resulten válidos.

Los aumentos de cuotas que se les permiten a las entidades financiadoras del sistema privado de salud y el traslado de subas a los prestadores son temas de recurrentes conflictos desde hace años. En los fundamentos de la resolución que dispuso cómo sería el esquema para definir las variaciones este año, se menciona que la ley de regulación de las prepagas, aprobada hace más de una década, estableció que el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, “fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, y autorizará incrementos cuando estén fundados “en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo”.
Silvia Stang

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