Disponen beneficios impositivos de emergencia para el sector turístico

La Dirección Provincial de Rentas emitió la Resolución General 1570/20, reglamentando la parte pertinente a los beneficios impositivos de la Ley 6.177 “Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy”

Atento a que la Ley N° 6.177 declara la emergencia del sector turístico por el término de ciento ochenta días, la Dirección Provincial de Rentas emitió la R.G. Nº 1570/20 reglamentando los beneficios para personas humanas y jurídicas que realizan actividades turísticas en el ámbito provincial.

La Ley comprende a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en situación crítica que desarrollen actividades relacionadas con: Servicios de transporte con afectación exclusiva para actividad turística, hoteles y demás alojamientos turísticos, establecimientos gastronómicos, agencias de viajes y turismo, guías de turismo y otras actividades turísticas incluidas por el Ministerio de Cultura y Turismo de Jujuy.

En cuanto a la gestión del beneficio, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General, podrán solicitar una prórroga para el pago y la exención del citado impuesto, solicitándolo vía web ante el Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, Secretaria de Turismo, sitio web: www.turismo.jujuy.gov.ar

En esa instancia, deberán completar información que le será requerida, relativa a la identidad de la persona humana o jurídica solicitante, descripción y/o código de actividad por la que se solicita el beneficio, entre otros datos y documentación.

Una vez que tal Ministerio certifique los beneficiarios de la Ley y lo informe a la Dirección de Rentas, los contribuyentes comprendidos podrán acceder desde el sitio web del organismo recaudador, a un “Plan Especial de Pagos” con adhesión vía web por deudas que mantuvieran devengadas desde el inicio del aislamiento, hasta doce cuotas mensuales, sin interés de financiación, con débito automático en cuenta bancaria.

Asimismo podrán gozar de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad promovida durante el término de tres meses prorrogables, con el acto administrativo que emita la Dirección Provincial de Rentas.

Por más información acceder a los portales: www.turismo.jujuy.gov.ar, o a www.rentasjujuy.gob.ar.-

Facebook
Twitter

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio