Obligan a una obra social a cubrir el costo del aceite de cannabis para un menor con epilepsia

La Corte Suprema de Justicia obligó a una obra social a sufragar completamente los gastos del aceite de cannabis para el tratamiento de un menor con epilepsia
Cannabis medicinal

El Alto Tribunal se respaldó en un precedente similar dictado en 2021, en el que se consideraron mejoras sustanciales en la salud y la calidad de vida de un niño con epilepsia resistente al tratamiento, quien había sido tratado con aceite medicinal.

La Corte Suprema de Justicia obligó a una obra social a sufragar completamente los gastos del aceite de cannabis para el tratamiento de un menor con epilepsia. Para llegar a esta decisión, el Tribunal máximo se basó en un caso similar resuelto en 2021, en el que se evidenciaron mejoras significativas en la salud y la calidad de vida de otro menor después de recibir este aceite medicinal.

El padre del niño, residente de Rosario del Tala, Entre Ríos, presentó una acción de amparo ante el sistema judicial provincial para demandar a su obra social, con el fin de obtener de manera urgente, gratuita e integral la cobertura de dos medicamentos: el antiepiléptico SULTIAME y el tratamiento compasivo con aceite de cannabis medicinal, ambos recetados por el neurólogo debido al cuadro clínico de epilepsia y síndromes epilépticos del niño.

En marzo de 2021, la jueza de garantías Silvina Cabrera falló a favor del amparo contra la obra social, que se negaba a cubrir el producto cannábico argumentando que, según la Ley N° 27.350, «es responsabilidad del Estado Nacional suministrar el aceite de cannabis».

Un mes después, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos decidió mayoritariamente atender parcialmente la apelación presentada por la entidad de salud, revocando así la cobertura del tratamiento compasivo con aceite medicinal al argumentar que «no se desprende de la mencionada ley -N° 27.350- que en la actualidad la entidad demandada esté directamente obligada a proporcionar lo solicitado, ya que el propio Estado Nacional, bajo ciertas condiciones, se impuso a sí mismo la obligación de proporcionarlo de forma gratuita».

Tras una impugnación, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que a finales de diciembre pasado y con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, decidió anular la decisión apelada y conceder la acción solicitada por el padre del paciente.

Para adoptar esta postura, el Máximo Tribunal evaluó que «los aspectos planteados» eran «similares a los analizados y resueltos» en otro caso de octubre de 2021, donde se había determinado por unanimidad la cobertura total del tratamiento con aceite de cannabis medicinal para un niño de 6 años con epilepsia refractaria.

«Es innegable que, tras un año de tratamiento, el uso del aceite de cannabis por parte de A.M. ha generado mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida. No solo ha reducido notablemente sus convulsiones, sino que también ha mejorado su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con su entorno, lo que implica una adquisición y restauración de habilidades e intereses para lograr su integración social», declararon los jueces de la Corte en el fallo que fundamentó la reciente resolución.

Además, en esa misma sentencia de 2021, el juez Rosatti redactó su propio voto y afirmó que «la protección preferencial que recibe el hijo de los demandantes, al ser una persona incapacitada y paciente epiléptico, y el principio de progresividad en la plena satisfacción de sus derechos fundamentales, como se establece en el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, debe eliminar definitivamente interpretaciones que puedan conducir a retrocesos (…), lo cual sucede cuando, como en este caso, se restringe la cobertura de salud debido a una interpretación excesivamente amplia de las resoluciones reglamentarias de otra norma o a la exclusión total de las leyes destinadas a la protección específica de personas discapacitadas, es decir, las leyes 24.901 -Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad- y 25.404 -Medidas especiales de protección para personas con epilepsia-«.

Además, enfatizó: «En resumen, con la prescripción médica acreditada, la falta de eficacia de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente, las mejoras sustanciales en la salud y calidad de vida de A.M., y la autorización otorgada por la ANMAT en el contexto del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos, el joven objeto de este amparo tenía derecho a la cobertura completa del tratamiento, siendo responsabilidad de las demandadas asumir su costo de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.901 y la ley provincial 9891».

Basándose en esta decisión, la Corte condenó a la obra social a sufragar el 100% de los gastos del aceite de cannabis, «conocido comercialmente como Aphiria CBD (…), según lo prescrito por el médico en cada caso y conforme a los términos del decreto 883/2020».

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