El Ministerio de Salud reglamentó un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de extranjeros no residentes. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones, mientras que las consultas, estudios y tratamientos programados deberán ser abonados por el paciente o cubiertos por un seguro de salud.
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales nacionales para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuentan con residencia permanente en el país.
La medida establece que los extranjeros no residentes deberán pagar por las prestaciones que no sean consideradas de emergencia. El nuevo esquema surge a partir de las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones y fue formalizado mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.
El procedimiento establece una diferencia central entre las situaciones de emergencia y la atención sanitaria habitual. En el primer caso, la asistencia continuará estando garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por cuestiones administrativas.
Se considera emergencia a toda situación que implique un riesgo real e inminente para la vida o para una función vital. Dentro de esta categoría se encuentran, entre otros casos, los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales que comprometan funciones respiratorias, circulatorias o neurológicas.
La normativa también contempla situaciones en las que inicialmente no resulte claro si un cuadro constituye una emergencia. En esos casos, deberá prevalecer el criterio de brindar atención inmediata hasta que el profesional responsable determine la situación clínica. Los trámites administrativos no podrán retrasar esa evaluación.
Una vez superada la emergencia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al cobro correspondiente, ya sea al paciente o a su compañía aseguradora.
Los extranjeros que cuenten con residencia permanente mantendrán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría de residente permanente.
En caso de que el documento se encuentre extraviado o en proceso de renovación, se podrá presentar provisoriamente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
Cuando una persona no pueda acreditar la residencia permanente, el establecimiento sanitario deberá verificar si cuenta con un seguro de salud válido que cubra la prestación requerida. Si no posee cobertura, deberá afrontar el pago correspondiente.
Para las consultas, estudios e intervenciones programadas de extranjeros no residentes que no tengan cobertura, el hospital deberá calcular previamente el costo total de la prestación de acuerdo con el nomenclador vigente.
El paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la atención, utilizando los medios de pago habilitados o efectivo en moneda de curso legal.
Una vez realizado el pago, la tesorería emitirá un comprobante que será el documento necesario para que el personal médico o técnico pueda llevar adelante la prestación programada.
En caso de contar con un seguro de salud, el hospital deberá comprobar que la cobertura se encuentre vigente y que sea suficiente para afrontar el costo de la atención. Si el seguro no cubriera la totalidad de la prestación, el paciente deberá pagar la diferencia o, según corresponda, el valor total.
Cuando el extranjero no residente tenga cobertura, el hospital deberá abrir un legajo de facturación con la documentación correspondiente, que incluirá el pasaporte o DNI extranjero y la tarjeta de asistencia al viajero, póliza o voucher.
También deberá incorporarse una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable, junto con la autorización para el cruce de datos con la aseguradora y la información necesaria para establecer contacto con la compañía.
El establecimiento deberá notificar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas.
Una vez finalizada la atención, la dirección de auditoría médica emitirá un resumen de la historia clínica y el detalle de las prácticas realizadas. Con esa documentación, el hospital podrá emitir la factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora.
La aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del establecimiento. Si ese período vence sin que se concrete el pago, la normativa contempla el inicio de acciones judiciales para recuperar la deuda.
La resolución establece un listado de situaciones que deben ser atendidas inmediatamente y sin restricciones administrativas.
Entre ellas se encuentran el paro cardiorrespiratorio, la insuficiencia respiratoria aguda grave, la obstrucción de la vía aérea, los distintos tipos de shock, el síndrome coronario agudo, el infarto, el accidente cerebrovascular, las convulsiones persistentes, los traumatismos graves, las hemorragias masivas, las quemaduras extensas, la sepsis, las intoxicaciones agudas, el abdomen agudo quirúrgico y la ruptura de aneurismas.
También se incluyen las emergencias obstétricas y los cuadros pediátricos o neonatales que presenten compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
La norma establece que las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar inmediatamente cuadros que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función no podrán quedar condicionadas por trámites administrativos.
La clasificación entre una emergencia y una atención sanitaria habitual quedará bajo responsabilidad exclusiva del profesional de la salud a cargo del paciente.
Esta definición será determinante para establecer el procedimiento que deberá seguir el establecimiento: acceso inmediato sin requisitos previos cuando exista una emergencia, o verificación de residencia, seguro y pago cuando se trate de una atención habitual.
La normativa indica además que toda persona extranjera que solicite asistencia deberá ser admitida por el establecimiento e incorporada al circuito correspondiente.
El nuevo procedimiento se desprende de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en el artículo 8 de la Ley de Migraciones 25.871.
La modificación establece tres criterios principales: la atención obligatoria de las emergencias para todos los extranjeros, la igualdad de acceso al sistema sanitario para quienes tengan residencia permanente y el cobro de la atención habitual en hospitales administrados por el Estado nacional cuando se trate de extranjeros que no tengan residencia permanente.
El decreto también modificó otros aspectos vinculados con la residencia y permanencia de extranjeros en el país.
Entre sus fundamentos, el Gobierno había señalado que determinadas personas ingresaban a la Argentina con el objetivo específico de utilizar gratuitamente el sistema de salud público y que esa situación generaba un aumento de la demanda asistencial y un impacto sobre los recursos de los establecimientos sanitarios.
La nueva resolución busca, de esta manera, unificar el procedimiento administrativo y financiero en los hospitales nacionales, estableciendo mecanismos para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.
Al mismo tiempo, mantiene como principio fundamental que ninguna emergencia médica puede ser rechazada, demorada o condicionada por la situación migratoria del paciente.
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