Categorías: Política

Senadora Giacoppo: los servidores públicos nos debemos al pueblo

 

La senadora nacional por Jujuy, Silvia Giacoppo (Juntos por el Cambio) presentó, en el Senado de la Nación, un proyecto de Ley de “Ficha Limpia” que “viene a introducir una modificación en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, incorporando dos nuevos incisos, que tienen por objeto determinar la prohibición para postularse como precandidatos a ocupar cargos públicos en elecciones primarias y generales, cargos públicos electivos nacionales y a cargos partidarios, para todas aquellas personas que fueron sentenciadas por la comisión de alguno de los delitos contenidos en el inciso 5 del artículo 174, y en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Título XI, de los Delitos Contra la Administración Pública, del Libro Segundo del Código Penal de la Nación”. El mismo fue acompañado por sus compañeros de interbloque Pablo Blanco, Julio Cobos, Eduardo Costa, Mario Fiad, Julio Martínez, Stella M. Olalla y Víctor Zimmermann.
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Destaca Giacoppo, al fundamentar su proyecto, que “así, todo aquel que tuviere sentencia firme por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, violación de sellos y documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y prevaricato; como también aquellos con sentencia por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública del Capítulo IV de Estafas y Otras Defraudaciones del Código Penal, no podrán acceder a la calidad de precandidatos en elecciones primarias, generales u ocupar cargos públicos”.

“Nuestra Constitución Nacional, resalta la senadora, en su artículo 36 determina que atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos y, el Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. El artículo 36 pone de manifiesto la vinculación directa de la lesión al orden constitucional mediante actos que importen corrupción en los organismos del Estado y los eleva al nivel de atentados contra el orden democrático. Es importante remarcar esto puesto que entiende que socava la legitimidad de las instituciones públicas”.

El proyecto de Giacoppo modifica, específicamente, el inciso H destacando que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios “las personas condenadas en segunda instancia por los delitos previstos en el inciso 5 del artículo 174, y en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Título XI, del Libro II del Código Penal y aquellos que en el futuro se incorporen por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo”.

“Quien ejerce de gestor de las cuestiones políticas no debería beneficiarse bajo un sistema que no exige la rigurosidad que sus cargos merecen. El principio constitucional de igualdad ante la ley debe con mayor razón ser exigido para el ingreso a los cargos públicos, ello en conjunción con el principio general del derecho, de que, quien puede lo más puede lo menos, debe ser aplicado sin concesiones ni descuidos a la gestión del poder”, agrega.

“La sociedad exige no solo gestos sino acciones políticas que demuestren que los servidores públicos tenemos clara conciencia de que el pueblo es soberano y a ellos nos debemos. Las democracias más adelantadas tienen normas éticas y de transparencia hace décadas, convirtiendo la transparencia en una forma de ejercicio del poder y no en una fórmula que se utiliza de manera antojadiza, menoscabando el poder real donde reside la democracia y la República. Es tiempo no solo de adecuar nuestra normativa a los compromisos internacionales asumidos, sino de adecuar nuestra normativa a los compromisos asumidos con nuestros ciudadanos electores”, concluye Giacoppo.

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