La iniciativa de Defensa de la Soberanía Nacional incorpora delitos vinculados con la desinformación, la influencia extranjera y operaciones clandestinas, con penas de hasta 20 años.
Especialistas y dirigentes opositores plantearon reparos sobre la precisión de algunas figuras y su posible impacto en la libertad de expresión.
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, anunciado por el presidente Javier Milei y enviado al Congreso, abrió un debate sobre el alcance de las nuevas herramientas penales y administrativas que propone incorporar al sistema de seguridad nacional.
Entre sus disposiciones, la iniciativa contempla nuevas figuras vinculadas con la influencia extranjera, las operaciones clandestinas de inteligencia y las campañas coordinadas de desinformación. Algunas de estas conductas prevén penas de prisión de entre cinco y 20 años, según el tipo de delito y las circunstancias en las que se produzca.
Uno de los principales puntos de discusión está en el artículo 111, que propone incorporar el artículo 225 bis al Código Penal. La figura establece penas de cinco a 12 años de prisión para quien, por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva.
La pena se elevaría a entre ocho y 15 años cuando la conducta incluya amenazas, sobornos, coerción o utilización de estructuras criminales.
La incorporación de esta figura generó cuestionamientos entre constitucionalistas consultados por Infobae, principalmente por la forma en que quedan definidos conceptos como «desinformación masiva», «manipulación de la opinión pública» y determinadas formas de intervención extranjera.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que algunas de esas definiciones podrían resultar demasiado abiertas y planteó que la combinación entre conceptos indeterminados y penas elevadas podría generar un efecto intimidatorio sobre quienes realizan declaraciones, investigaciones o publicaciones.
Según su interpretación, una persona podría modificar previamente aquello que está dispuesta a decir o publicar ante la posibilidad de afrontar una investigación penal.
Qué establece el proyecto sobre desinformación
El texto establece como requisito que la conducta tenga una conexión con un Estado, organización o agente extranjero. Es decir, la figura no se refiere únicamente a la difusión de información falsa, sino que exige que quien actúe lo haga por cuenta, orden o con financiamiento de un actor extranjero.
El debate se concentra, entre otros aspectos, en cómo se determinaría cuándo una información constituye una «campaña coordinada de desinformación masiva» y qué elementos permitirían acreditar que existió una intención de manipular la opinión pública.
Gil Domínguez consideró que esa falta de precisión podría entrar en tensión con el principio de legalidad penal, que exige que los delitos estén definidos de manera clara y precisa.
Otro constitucionalista consultado, Félix Lonigro, también cuestionó el alcance de la nueva figura y planteó dudas sobre quién determinaría cuándo una información puede ser considerada desinformación.
Lonigro sostuvo además que la escala de penas prevista para este delito resulta elevada en comparación con otras figuras contempladas actualmente en el Código Penal.
Otras figuras vinculadas con inteligencia extranjera
El proyecto también incorpora delitos relacionados con la transmisión de secretos y la colaboración con operaciones de inteligencia extranjeras.
El artículo 109 establece penas de entre cinco y 15 años para determinadas conductas vinculadas con la transmisión o entrega de secretos a un Estado extranjero, un servicio de inteligencia extranjero o una persona que actúe por cuenta de ellos.
En determinadas circunstancias, como un conflicto armado, una agresión extranjera o cuando la conducta beneficie directamente a un Estado enemigo, la pena podría alcanzar entre ocho y 20 años.
Por su parte, el artículo 110 establece penas de entre tres y 10 años para quien proporcione deliberadamente recursos, documentación, identidades, instalaciones, medios técnicos u otro apoyo material relevante a una operación clandestina de inteligencia realizada por cuenta de un Estado extranjero, siempre que conozca su naturaleza y finalidad.
Estas figuras incluyen requisitos vinculados específicamente con actividades de inteligencia extranjera y colaboración material.
El papel del Consejo de Seguridad Nacional
Otro de los aspectos centrales de la iniciativa está relacionado con las facultades que tendría el Consejo de Seguridad Nacional, organismo que el proyecto ubica como autoridad de aplicación de parte del nuevo régimen.
El artículo 88 contempla como infracciones contra la Seguridad Nacional determinadas conductas vinculadas con Estados u organizaciones extranjeras que interfieran mediante mecanismos «clandestinos, engañosos o coercitivos» en los procesos de decisión de las autoridades argentinas.
A su vez, el artículo 97 contempla la posibilidad de adoptar medidas urgentes cuando exista una amenaza considerada «grave e inminente», incluso antes de la apertura formal de un procedimiento sancionatorio.
Entre las medidas previstas aparecen restricciones sobre operaciones de cambio, transferencias y pagos, el bloqueo temporal de activos y la suspensión de permisos y concesiones.
El régimen también contempla sanciones administrativas, entre ellas multas de entre 30.000 y 180.000 UVA, revocación de autorizaciones y contratos, impedimentos para contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales e inhabilitaciones vinculadas con sectores considerados estratégicos para la Seguridad Nacional.
El proyecto prevé mecanismos de defensa para las personas o entidades alcanzadas por estas medidas, como el derecho a conocer los hechos esenciales de la imputación, presentar un descargo, ofrecer pruebas y obtener una resolución fundada.
Las decisiones podrán ser recurridas judicialmente, aunque la presentación de esos recursos no suspenderá automáticamente sus efectos.
Cuestionamientos desde la oposición y organizaciones periodísticas
Las objeciones también fueron planteadas en el Congreso.
El diputado Nicolás Trotta, vicepresidente de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, cuestionó el alcance de las nuevas figuras penales y anticipó que impulsará que ese capítulo sea analizado específicamente por la comisión.
En la misma línea se expresó la diputada Mónica Frade, quien cuestionó la utilización de conceptos que considera vagos y sostuvo que podrían afectar las garantías vinculadas con la libertad de expresión y el derecho de defensa.
También manifestaron reparos los diputados Maximiliano Ferraro y Pablo Juliano, quienes señalaron preocupaciones respecto de la amplitud de algunas de las disposiciones y su eventual utilización en casos vinculados con denuncias sobre operaciones o desestabilización.
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) reclamó, por su parte, una delimitación precisa de expresiones como «manipular la opinión pública» y «desinformación». La organización también planteó la necesidad de incorporar garantías específicas para proteger opiniones, informaciones y críticas comprendidas dentro de la libertad de expresión.
La posición del Gobierno
Frente a estos cuestionamientos, fuentes oficiales señalaron a Infobae que el proyecto fue elaborado dentro del marco institucional previsto por la Constitución y que las decisiones que adopten el Poder Ejecutivo o el Consejo de Seguridad Nacional estarán sujetas al control judicial.
Desde el Gobierno sostienen que las medidas forman parte de un régimen administrativo con procedimientos establecidos, derecho de defensa y posibilidad de revisión ante la Justicia.
También explicaron que la iniciativa busca incorporar herramientas para responder a amenazas externas que, según la mirada oficial, ya no se limitan a una agresión militar convencional. Entre ellas mencionaron operaciones clandestinas, acciones de influencia extranjera y otras amenazas denominadas «no cinéticas».
La discusión parlamentaria deberá determinar ahora el contenido definitivo del proyecto y, particularmente, el alcance de las nuevas figuras penales, los requisitos para acreditar una campaña coordinada de desinformación, la relación con actores extranjeros, las facultades del Consejo de Seguridad Nacional y las garantías destinadas a preservar derechos vinculados con la libertad de expresión.
El proyecto deberá atravesar el debate legislativo antes de definir su eventual aprobación y el texto que finalmente pueda convertirse en ley.







