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Por qué citaron a indagatoria y prohibieron salir del país a la cúpula de la Asociación del Fútbol Argentino

El juez Diego Alejandro Amarante, titular del Juzgado Penal Económico N° 5, citó a declaración indagatoria al presidente de la AFA, Claudio Fabián Tapia; al tesorero Pablo Ariel Toviggino; al director general Gustavo Roberto Lorenzo; al secretario general Cristian Ariel Malaspina y a su antecesor Víctor Blanco Rodríguez, y les impuso la prohibición de salida del país

La medida fue adoptada a pedido de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actúa como querellante en una causa por presunta retención indebida de tributos y recursos de la seguridad social.

De qué se los acusa

Según la presentación del organismo recaudador, la AFA habría omitido depositar retenciones impositivas y aportes previsionales por más de 19.350 millones de pesos correspondientes a distintos períodos fiscales entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.

Las maniobras fueron encuadradas en los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), que sancionan la retención indebida de tributos y de recursos de la seguridad social.

El Estado sostuvo que el delito se configura cuando transcurren 30 días desde el vencimiento del plazo legal para ingresar los fondos retenidos, criterio respaldado por el precedente “Lambruschi” de la Corte Suprema.

El punto central: había fondos disponibles

Uno de los ejes del pedido de indagatoria fue que la falta de pago no habría obedecido a una imposibilidad financiera.

La investigación contable indicó que:

En diciembre de 2024 la AFA recibió más de $45.072 millones en acreditaciones bancarias.

Durante 2025 registró ingresos por más de $453.449 millones.

En paralelo, constituyó plazos fijos en pesos y dólares por montos significativos.

Para ARCA, estos datos demuestran que los directivos tenían “la total posibilidad fáctica” de cumplir con las obligaciones fiscales.

Testimonios de funcionarias del área administrativa reforzaron esa hipótesis: señalaron que el circuito de pago de impuestos dependía de la orden directa del tesorero y que los balances con deudas fiscales llevaban la firma conjunta de las principales autoridades.

El intento de cerrar la causa

La defensa intentó frenar el proceso mediante una excepción de falta de acción, argumentando que resoluciones del Ministerio de Economía habían suspendido transitoriamente la ejecución fiscal para entidades sin fines de lucro.

El 11 de febrero, el juez Amarante rechazó el planteo “in limine” y sostuvo que la defensa confundía dos conceptos distintos:

Exigibilidad de la obligación tributaria (que nace al vencer el plazo de pago).

Ejecutabilidad de la deuda (facultad del Estado de iniciar juicio para cobrar).

El magistrado advirtió que las resoluciones administrativas podían afectar la vía de apremio, pero no neutralizar el reproche penal previsto por ley, ya que ello vulneraría el principio de legalidad.

Por qué les prohibieron salir del país

La clave está en la llamada “pena en expectativa”.

Los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario prevén penas de 2 a 6 años de prisión por cada hecho. Como la querella denunció múltiples omisiones en distintos períodos fiscales, podría aplicarse el artículo 55 del Código Penal (concurso real), que permite sumar mínimos y máximos cuando existen varios hechos independientes.

Esa acumulación potencial eleva significativamente la escala penal teórica. Para el juez, esa severidad incrementa el riesgo de fuga, lo que justificó la prohibición de salida del país como medida preventiva para asegurar que los imputados comparezcan a las audiencias de indagatoria.

Cuándo serán las indagatorias

El cronograma fijado por el juzgado establece:

5 de marzo de 2026: Tapia y representantes legales de la AFA.

6 de marzo: Toviggino y Lorenzo.

9 de marzo: Blanco Rodríguez y Malaspina.

La causa ahora entra en una etapa clave: tras las indagatorias, el juez deberá resolver la situación procesal de cada uno de los dirigentes.

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