Jueves 30 de julio de 2026

Categorías: Política

Nuevo marco normativo del Plan de Vacunación COVID-19

La nueva normativa tiene el objetivo de mantener la transparencia de la ejecución del plan de vacunación con el fin de garantizar el resguardo del derecho a la salud de las personas incorporadas en los grupos de personal esencial y de grupo de riesgos.

Por tal motivo se dispuso que, una vez concluido con el cien por ciento del personal de salud, se continuará por personas discapacitadas y adultos mayores de 60 años, sin límite de edad.

Posteriormente, la vacunación continuará con personas entre 19 a 59 años de edad con factores de riesgos como enfermedades crónicas, respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión; personal de seguridad y docentes, para culminar con el resto de la población.

Para evitar personas vacunadas por privilegios, el Poder Ejecutivo incorporó tal normativa que sanciona mediante el artículo 40° -Decreto Acuerdo 2075-G/2020 con la pena máxima hasta un millón de pesos.

En ese sentido, el COE Provincial emitió la Resolución Nº 74, que dispone:

• Art. 1° – Se aplicará multa de hasta 80 mil pesos a la persona menor de treinta años que se vacune mediante el Plan de Vacunación contra el Covid-19 y no forme parte de las áreas o actividades declaradas esenciales.

• Art. 2° – Se aplicará multa de hasta 80 mil pesos a la persona que altere los registros, informe o turnos a su favor o de terceros para acceder al Plan de Vacunación contra el Covid-19.

• Art. 3° – Se aplicará multa de hasta 500 mil pesos al funcionario público que altere, autorizare, promoviere o facilitare la vacunación propia o de otra persona violando el orden de prioridad del Plan de Vacunación establecido por la autoridad sanitaria provincial.

• Art. 4° – Se aplicará multa de hasta un millón de pesos ($1.000.000) a las empresas, sanatorios, clínicas privadas o cualquier persona jurídica que permitiere, autorizare, facilitare, falseare y/o modificare el orden, listado, registro o informes del Plan de Vacunación violando el orden de prioridad establecido por la autoridad sanitaria provincial.

• Art. 5°- El incumplimiento de las faltas previstas en los artículos anteriores hacen solidariamente responsables a quienes facilitaren, promovieren o de cualquier modo interviniere en la penetración de la falta pudiéndose aplicar una multa entre 80 mil a 340 mil pesos.

Finalmente, se dispuso que el Ministerio de Seguridad habilitará una línea telefónica para la recepción de las denuncias contravencionales por violación a la presente normativa.

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