El diputado nacional Alfredo Gonzáles se refirió al impacto de las tasas municipales sobre comercios, empresas y Pymes de Jujuy y planteó la necesidad de revisar aquellos tributos cuya contraprestación, según sostuvo, no se encuentre claramente vinculada con un servicio municipal concreto.
Durante una entrevista, el legislador de La Libertad Avanza cuestionó el esquema de impuestos y tasas provinciales y municipales y señaló que, a diferencia de algunos tributos nacionales, determinados cobros locales no variarían en función del resultado económico de las empresas.
“Los impuestos provinciales y municipales son los que no se han tocado. El municipio te cobra exactamente lo mismo, ganes o pierdas, te esté yendo bien o mal”, afirmó.
Gonzáles sostuvo además que conversó sobre este tema con representantes de distintos sectores empresariales de Jujuy. Según indicó, algunos empresarios cuestionan determinadas tasas que se cobran en San Salvador de Jujuy y otros municipios y plantean que deben abonarlas para mantener sus habilitaciones comerciales.
“Muchos empresarios llegaron al punto de decir: la pago porque, si no, no me dan la habilitación”, señaló.
El impacto sobre las Pymes
El diputado también vinculó la discusión tributaria con la situación que atraviesan comercios y pequeñas y medianas empresas.
En ese sentido, afirmó que, de acuerdo con registros de representantes de cámaras comerciales que mencionó durante la entrevista, en los últimos meses habrían cerrado unos 150 comercios en el microcentro de San Salvador de Jujuy y zonas cercanas, con una pérdida de más de 10.000 puestos de trabajo.
Esas cifras fueron atribuidas por Gonzáles a representantes del sector empresarial y no fueron acompañadas en sus declaraciones por documentación adicional.
El legislador sostuvo además que algunos empresarios continúan recibiendo liquidaciones de determinadas tasas incluso después de haber cerrado sus establecimientos.
Tasas vinculadas a las facturas de servicios
Otro de los puntos planteados por Gonzáles fue el impacto de las tasas e impuestos incluidos en las facturas de servicios públicos.
Como ejemplo, mencionó la tasa por el uso de la vía pública incorporada a determinadas facturas y explicó que, cuando aumenta el valor sobre el cual se calcula un porcentaje, también se incrementa el monto correspondiente a la tasa.
“Si pagabas 100 pesos de gas y esa tasa era del 10%, el municipio cobraba 10 pesos. Cuando la factura pasó a 1.000 pesos, empezó a cobrar 100 por el mismo concepto”, ejemplificó.
A partir de ese planteo, sostuvo que las provincias y municipios deberían revisar si existe una relación adecuada entre los montos recaudados y los servicios que justifican cada tasa.
Gonzáles también cuestionó el impacto de los cambios en los subsidios energéticos sobre las facturas y afirmó que, junto con el aumento del costo de los servicios, se incrementaron determinados impuestos y tasas calculados sobre esos valores.
Un proyecto sobre las tasas municipales
El diputado mencionó además un proyecto de ley elaborado junto con otros legisladores en el Congreso de la Nación, denominado Régimen de validez constitucional de las tasas municipales: requisito de contraprestación efectiva, individualizada y concreta.
Según sus fundamentos, la iniciativa busca establecer criterios para la creación y exigibilidad de las tasas municipales y plantea que estos tributos deben estar vinculados con una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio.
El proyecto sostiene que las facultades tributarias de provincias y municipios deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución Nacional y plantea, entre otros objetivos, proteger el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad tributaria.
La propuesta no plantea eliminar las facultades tributarias municipales, sino establecer parámetros sobre las condiciones que deberían cumplirse para exigir una tasa.
El antecedente de la Corte Suprema
La discusión mencionada por Gonzáles también tiene un antecedente reciente en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionado con una tasa municipal de la ciudad de Córdoba.
El máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había considerado válido un tributo cobrado por la Municipalidad de Córdoba al Banco Galicia.
El conflicto se originó en un reclamo tributario iniciado en 2008 por la Municipalidad de Córdoba, correspondiente a distintos períodos comprendidos entre 2001 y 2005. El reclamo estaba relacionado con la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”.
El banco había cuestionado el tributo y sostenido que, pese a su denominación como tasa municipal, no existía un servicio concreto, efectivo e individualizado que justificara su cobro.
En su decisión, la Corte cuestionó que la normativa local no identificara con suficiente precisión los servicios que sustentaban el tributo y consideró relevante que fuera el municipio quien acreditara la prestación correspondiente.
El antecedente forma parte de los argumentos citados en el proyecto impulsado por Gonzáles y otros legisladores para establecer criterios sobre las tasas municipales.
En este marco, el diputado sostuvo que debería revisarse la situación de los cobros municipales en Jujuy y determinar, en cada caso, si existe una contraprestación concreta que justifique su exigencia.






