El Tribunal en lo Criminal Nº 3 notificó hoy la resolución de los planteos que las partes formularon en la audiencia preliminar, realizada el pasado 7 de junio del corriente año.
Corresponde al Expediente Nº 822/18 (129.652/16) caratulado SALA, MILAGRO AMALIA ANGELA; NIEVA, JAVIER OSVALDO; BALCONTE, MABEL Y SAGARDIA, MARCIA IVONNE P.S.A. DE ASOCIACION ILICITA; FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EXTORSION; TOLOSA PEREA, PABLO Y GUTIERREZ TORRES, MARTHA ISABEL P.S.A. DE FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA (CATORCE HECHOS EN CONCURSO REAL) TUFIÑO, OLGA INES; ALMASANA, MARCOS FERNANDO ALBERTO; CARDOZO, ESTEBAN; NIEVA, JUAN MANUEL; LACSI, DAMIAN HECTOR; FERNANDEZ, RAMON; SEQUEIROS, EDUARDO SERGIO; CRUZ, CARLOS DIEGO; SALA, JOAQUIN ROQUE; ALMASANA, MARCELO ALEJANDRO; AGUILERA, JUAN MANUEL; ABREGU, JOSE LUCIO Y CORRADO, LUIS JOSE P.S.A. DE FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA. CIUDAD. y sus acumulados EXPTE. Nº P-131113/16 Y EXPTE. Nº P-131072/16, investigación judicial conocida públicamente como “Pibes Villeros”.
La resolución consta de veinte puntos, entre los cuales, las jueces María Alejandra Tolaba – presidente de trámite-, Ana Carolina Pérez Rojas y Claudia Cecilia Sadir, rechazaron las nulidades del requerimiento de elevación a juicio de la causa.
Con respecto a esto último, el Tribunal rechazó el planteo de nulidad respecto de la representación e intervención como querellante adhesivo del titular de la Oficina Anticorrupción, Dr. Joaquín Millón Quintana, interpuesta por el Dr. Juan Cabezas Hametti, en defensa de Alberto Cardozo y Gustavo Martínez, con adhesión del Dr. Matías Duarte en defensa de Milagro A. A. Sala; del Dr. Elías Efraín Garay en defensa de Pablo Sebastián Tolosa Perea; y de la Dra. Claudia Cecilia González en defensa de Adriana y Sandra Condorí; consecuentemente, rechazando las nulidades articuladas subsidiariamente, de los actos que refiere.
Ello fundado en los arts. 146; 220; 221 ccs y ss del Código Procesal Penal de la Provincia; arts. 2; 3; 4; 5; 7; 13 de la Ley Provincial N° 5885 de Creación de la Oficina Anticorrupción; Estatuto de la Abogacía y la Procuración Ley Provincial N° 3329/76 y sus reformas, art. 1°; 13; 14 y ccs.; el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 448 –HF; y el Acuerdo de la Legislatura Provincial N° 14/16.
Asimismo, rechazó las oposiciones formuladas con respecto algunas de las pruebas colectadas en la causa, así como la nulidad del pedido de informe telefónico.
Por otra parte, tanto Fiscalía de Estado y como la Oficina Anticorrupción continuarán como querellantes adhesivos, como consecuencia que el Tribunal no hizo lugar a la solicitud de unificación de la representación de los querellantes adhesivos, planteo presentado por el Dr. Juan Cabezas Hametti, con adhesión del Dr. Matías Duarte, y del Dr. Oscar Agustín Galíndez, por improcendente.
En cuanto al pedido de investigación suplementaria, formulado por tres abogados defensores, los mismos fueron rechazados.
Habiéndose, en la fecha, notificado a las partes – fiscales, querellantes y abogados defensores- y cumplidas las disposiciones del artículo 390 del Código Procesal Penal Provincial, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 fijará, próximamente, la fecha de inicio de la audiencia de debate.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas – Poder Judicial de Jujuy.
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