Viernes 5 de junio de 2026

Política

Asumió en Libertador San Martín el nuevo defensor Público Penal

En una ceremonia realizada el miércoles 19 de junio en Libertador General San Martín, el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia (MPD) realizó la toma de juramento y posesión de cargo al Dr. Marcelo Adrián Ferreyra como nuevo Defensor Público Penal con especialización en Violencia de Género.

La Defensora General del MPD, María Gabriela Burgos, y el Defensor Adjunto, Guido Matías Luna, fueron los encargados de tomar juramento al nuevo Defensor. Acompañaron el secretario de Justicia de la Provincia, Javier Gronda; el diputado provincial Adriano Morone; la jueza del Juzgado de Violencia de Género, Claudia Moreno; el secretario de Gobierno del municipio local, Paulino Perales y Defensores Públicos de Libertador y San Pedro de Jujuy.

Luego de prestar juramento el nuevo Defensor Público expresó que “en este día especial para mi agradezco a la Dra. Burgos, al Dr. Luna y especialmente a mi familia que me acompaña. Yo vengo desempeñándome en el Ministerio Público de la Defensa hace 8 años como Secretario y como Defensor Auxiliar, y en este acto me toca asumir con orgullo y responsabilidad este cargo como Defensor Público Penal con especialización en Violencia de Género”.

Por su parte la Defensora General manifestó: “Con mucho agrado tomamos juramento al Dr. Ferreyra, estas designaciones son necesarias para cubrir estos cargos porque estamos convencidos que es uno de los pilares para el acercamiento de la justicia a la población del interior, en este caso de Libertador General San Martín. Estamos convencidos que, con un trabajo serio, equilibrado y en equipo, esto puede ser posible y brindar un servicio de la mejor manera”.

Cabe destacar que el edificio de la Defensoría Pública Penal de la ciudad de Libertador General San Martín se encuentra ubicado en calle Jujuy N° 471 donde se brinda atención al público. La Defensoría Pública Oficial Penal tiene por finalidad proporcionar defensa penal a personas imputadas o acusadas por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, que carezcan de abogado/a particular y que cumplan con las condiciones requeridas establecidas en la Ley 6.365.

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