Lunes 19 de octubre de 2026

Categorías: Policiales

Prisión perpetua por homicidio calificado y abuso sexual

Tribunal jujeño condenó a Pedro Aníbal Balderrama a la pena de prisión perpetua, por encontrarlo autor material y responsable de los delitos de “Homicidio calificado por el vínculo y por violencia de género y Abuso Sexual con acceso carnal calificado por la convivencia”.

Además, los jueces ordenaron que una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

La decisión de los magistrados Ana Carolina Pérez Rojas – presidente de trámite -, María Margarita Nallar y Alejandra Tolaba – habilitada-, se dio a conocer hoy, 11 de junio de 2020, cuando el secretario del Tribunal, Nelson Echenique, dio lectura al veredicto.
Cabe recordar que Balderrama fue enjuiciado por dos hechos delictivos; el primero de ellos ocurrió el 22 de marzo de 2017 en el interior de una vivienda ubicada en la localidad de Queta, Departamento de Cochinoca.
En esa oportunidad, Balderrama golpeó en la cabeza a Silvia Noemí Gutiérrez, ocasionándole un traumatismo, luego le colocó una cuerda en el cuello y la asfixió hasta producirle la muerte.
Posteriormente arrastró el cuerpo de la víctima desde el interior de la vivienda hasta aproximadamente 20 metros de distancia, y lo dejó en el lugar.

El segundo delito por el que condenaron a Pedro Balderrama, fue un abuso sexual que cometió a fines del mes de julio de 2015.

Las partes intervinientes en el juicio fueron el Fiscal, Dr. Diego Cussel, el que solicitó la pena de prisión perpetua para el acusado; los querellantes, Dres. Cecilia Romina Cortes y Cristian Leonardo Molina, pertenecientes a la Dirección Provincial de Atención Integral a la Violencia; y la Dra. Adriana Fernández, Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Penal, quien ejerció la defensa técnica del acusado.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrían solicitar su revisión ante una instancia superior.

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