Se encuentra en plena vigencia el plan moratoria de la Afip

Los interesados en regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social deberán hacerlo a través del servicio Mis Facilidades en la página web de la AFIP con clave fiscal . La inscripción al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020.

Monotributistas, profesionales, comerciantes, sociedades y empresas deben obtener el Certificado MiPyME (MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA) que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El trámite se realiza en nuestra web online en pocos pasos. Solicitar el documento no modifica la situación fiscal de los contribuyentes sino que los habilita para acceder a beneficios como la moratoria.

El plan es una de las herramientas previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro. La iniciativa ofrece un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como consecuencia del proceso de parálisis productiva y la imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito.

El plan contempla estímulos para promover su ingreso temprano ya que las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios (aquellos que se adhieran en marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso).

La diferencia más relevante respecto de los planes lanzados en los últimos veinte años es que la moratoria diseñada por nuestro organismo otorga a las empresas, entidades y ciudadanos asfixiados por sus deudas, un plazo de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento.

Principales características del Plan Moratoria 2020

Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
Condonación parcial de intereses y total de multas.
Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda.
Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 así como planes de pago vigentes hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos.
Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
Es necesario contar con el Certificado MiPyME que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.

Facebook
Twitter

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio