La AFIP habilitó las deducciones de Ganancias en 2024: cómo cargar el formulario y qué conceptos incluir

El organismo tributario ya habilitó el formulario del SIRADIG para el actual ejercicio fiscal, con una novedad respecto del 2023; cómo hacer el trámite virtual.
AFIP, impuesto a las ganancias
La AFIP ya habilitó el formulario 572 correspondiente al período fiscal 2024

La AFIP ya habilitó en su página web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024 que permite a los empleados transmitir a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos si corresponde. Así lo informó el organismo tributario que conduce Florencia Misrahi.

La información se carga con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG – Trabajador.

Según detalló Blog del Contador a través de su cuenta de X, todos los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del año 2017, jubilados y pensionados, socios de cooperativas de trabajo están obligados a realizar la presentación, aún cuando no se realicen retenciones del impuesto. La información se debe cargar con CUIT y clave fiscal en la página web de la AFIP.

“La principal novedad para la carga del formulario del año 2024 es que se debe seleccionar si te corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General. El sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cual corresponde (cedular, general o ambos)”, indicó Blog del Contador.

Cabe mencionar que todos tributan en el Régimen Cedular, exceptos los que están en el Régimen General. En el caso del primero, no se permite informar no permite informar cargas de familia ni deducciones, con la única excepción de los pagos al personal de casas particulares y aportes a sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que son los únicos conceptos deducibles, además del mínimo no imponible de 15 salarios mínimos vitales y móviles.

En tanto, aquellos que tributan en el Régimen General tienen habilitada la posibilidad de informar las cargas de familia y la totalidad de las deducciones admitidas por la ley. Los incluidos en este régimen son:

Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017,
Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores,
Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación,
Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Gastos por servicios y herramientas con fines educativos
Cargas de familia: Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler
Cuotas médico – asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84
Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Gastos de sepelio
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Facebook
Twitter

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio