Empresa Ledesma refutó acusaciones de la CTAA

En el descargo dirigido al ministro de Trabajo y Empleo de la provincia de Jujuy, Jorge Cabana Fusz, la empresa Ledesma SAAI, manifestó:

“En relación al requerimiento realizado a la empresa Ledesma SAAI en la inspección realizada el día 26 de enero del corriente año, y siguiendo para su contestación la propia línea argumental de la denuncia formulada por la CTAA, podemos resumir que se nos endilga la “Afectación del salario de los trabajadores”, mediante:

  1. a) Deterioro en la naturaleza del salario y fallas en la liquidación de haberes; y
  2. c) Abusos a los trabajadores a los cuales se les ha otorgado préstamos para la adquisición de una vivienda.

En cuanto al primer punto, se lo vincula a la implementación del Sistema SAP que realizara la compañía para la liquidación de haberes a partir del mes de septiembre de 2016 (y no del año 2015, como de manera maliciosa, se sostiene en la denuncia). El restante hace referencia, sin lugar a dudas, al “Programa Acceso a la Casa Propia”, que implementara Ledesma para favorecer el acceso a la vivienda de sus empleados.

Por ello es que procederemos a realizar el descargo solicitado, mediante el desarrollo de estas dos cuestiones. Ello, sin perjuicio de poner de manifiesto que, en la denuncia realizada, sólo se realizan afirmaciones generales, sin referencia alguna a hechos concretos, o afectación de los derechos de algún empleado  determinado.

1.- SISTEMA SAP.

Sostiene la CTAA, que “la situación salarial de los trabajadores del Ingenio Ledesma ha estado fuertemente afectada por distintas medidas adoptadas por la empresa”, lo que “…ha implicado un fuerte deterioro de la naturaleza del salario, a tal punto que muchos trabajadores carecen de la información necesaria para controlar que efectivamente estén siendo remunerados como corresponde”.

Afirma además, que: “el sindicato ha registrado más de mil reclamos individuales por la mala liquidación de los salarios y un número no menor de reclamos colectivos…” y que “el origen de la desprotección en que se encuentra el salario de los trabajadores del Ingenio Ledesma se remonta a la implementación de un cambio en el sistema de liquidación de haberes en el año 2015.” Para luego, haciéndose eco de una publicación realizada por el SOEAIL, y sin hacer referencia concreta a empleado alguno, sostener que “literalmente el recibo de haberes tenía un total de pesos “cero” ($ 0)”.  Para concluir sosteniendo que: “Si bien esta situación ya no presenta los niveles extremos que tenía a finales del año 2015, todavía hoy el salario de los trabajadores se encuentra en un estado de absoluta desprotección. En efecto, al sindicato llegan aproximadamente 80 reclamos individuales por mes por fallas en la liquidación de haberes…”.

En primer lugar queremos aclarar que es falso que nuestros empleados carezcan de la información necesaria para controlar su salario. La compañía cumple estrictamente con su obligación de entrega del recibo de remuneraciones, en los términos de la Ley 20.744. Prueba de ello es que, ni el Ministerio de Trabajo, ni la Secretaria, han recibido denuncia alguna que dé cuenta de un supuesto incumplimiento de Ledesma SAAI en entregar los recibos de haberes, instrumento el cual le permite controlar su salario al trabajador. Más aún, en los casos en que los empleados advirtieron errores en la liquidación, fue precisamente por el control que cada uno realiza de su recibo de sueldo.

Si bien es cierto que, al inicio de la implementación del sistema de liquidación del SAP, hubo algunos errores de liquidación, propios de la implementación de un nuevo sistema que debe liquidar los haberes de casi 8000 trabajadores (con escalas salariales diversas ya que están distribuidos en cuatro convenios colectivos diferentes),  es falso que sean más de mil los reclamos individuales y otros tantos los colectivos – cantidad antojadiza mencionada por la CTAA sin respaldo documental alguno-, como también es falso que ello haya ocurrido a partir del año 2015. Prueba de esto último, es el sólo hecho de que la implementación del sistema referido se produjo en las liquidaciones de haberes a partir del mes de septiembre de 2016, y que no existe reclamo alguno a Ledesma anterior a esa fecha.

A partir de la implementación del SAP, Ledesma SAAI advirtió errores en la liquidación, por lo cual, de manera inmediata, – y utilizando sus canales internos de comunicación-, puso en conocimiento de sus empleados dicha situación, poniendo además a disposición de los mismos, una línea especial de anticipos, e invitando a sus empleados a concurrir a sus oficinas, en caso de duda sobre la existencia de un error de liquidación en sus haberes. Esto que se afirma, fue detalladamente explicado en el comunicado de “Ledesma te Informa” de fecha 19.10.16. (Adjunto 1.1).

Por este mismo hecho el SOEAIL denunció a Ledesma S.A.A.I. en fecha 21.10.16, denuncia que diera inicio a la instrucción de un sumario por ante la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales, mediante Expte. N° 1201-1908/2016 (Adjunto 1.2). En dicha denuncia no se menciona un solo caso concreto, pretendiendo de este modo causar la impresión de que se trató de un problema generalizado. Ledesma SAAI, cumplió con el requerimiento de la autoridad de aplicación, pudiendo acreditar, por ejemplo que, en la liquidación de octubre/2016, sólo se vieron afectados por error el 2,2% de la liquidación total de haberes (215 empleados, sobre un total de 3.910 trabajadores de la actividad azucarera). El detalle de los errores en la liquidación, y los plazos en que fueron solucionados, puede advertirse claramente de la lectura a la respuesta que diéramos en el expte. mencionado, lo que nos exime de mayores consideraciones. (Adjunto 1.3)

Creemos importante destacar que no existe, ni a nivel colectivo, ni a nivel individual, más reclamo ante la autoridad de aplicación, que el mencionado en el párrafo anterior, y que –como surge de las constancias del mismo- fueron solucionados inmediatamente luego de advertidos. No habiéndose llegado a configurar ningún perjuicio a sus empleados, se advierte que la denuncia del SOEAIL, lo fue sólo con fines mediáticos. Esto ya fue advertido por Ledesma, al momento en que el SOEAIL publicara el recibo de un obrero temporario de fábrica correspondiente al mes de febrero de 2017, en el cual no prestó servicios, por lo que el sistema SAP emitió un recibo con saldo cero, con igual resultado en la quincena subsiguiente –como consecuencia de los descuentos extraordinarios solicitados por la obra social de OSPAIL, y que diera lugar a que la empresa emitiera una solicitada en los diarios locales el día 17.04.17, dando cuenta de la realidad de los hechos. (Adjunto 1.4)

Es clara la intencionalidad del SOEAIL de generar un conflicto, confundir a la opinión pública, e intentar generalizar una situación particular, cuando, como pusiéramos de manifiesto en ese momento, hasta abril de 2017 sólo se habían recibido 30 reclamos, de los cuales sólo 9 contenían algún tipo de error. Si tenemos en cuenta que en ese mismo período se habían realizado más de 25.000 liquidaciones, los reclamos presentados son el 0,12% del total de liquidaciones, y los que contenían algún tipo de error, apenas alcanza el 0,036%, por lo que mal puede considerarse ello, producto de la implementación del SAP.

Atento lo expuesto, negamos que existan fallas en la liquidación de haberes, en los términos denunciados por la CTAA, denuncia que al menos podría considerarse de temeraria. De manera maliciosa no sólo refiere a problemas de liquidación durante periodos en que el SAP no se había implementado (2015 a agosto/2016, esa falta de precisión evidencia la ligereza de la denuncia), sino que sostiene recibir un promedio de 80 reclamos por mes referidos a esta cuestión, cuando dicha cifra no se condice, ni con los reclamos presentados ante Ledesma SAAI, ni ante la autoridad de aplicación, y menos aun con los errores de liquidación efectivamente detectados. Ello, sin perjuicio de entender que los casos de errores detectados a partir del año 2017, no son más que lo razonable para una compañía que debe realizar liquidaciones mensuales y quincenales para sus casi 8000 empleados.

2.- “Programa Acceso a la Casa Propia”

Sorprenden aun mas las afirmaciones de la CTAA, en cuanto considera que el salario de nuestros empleados se encuentra desprotegido por habérseles otorgado “…préstamos para la adquisición de viviendas …cuyas cuotas han experimentado aumentos injustificados que implican una afectación significativa al derecho al salario…”. Para agregar que “Los trabajadores para poder acceder a sus viviendas debían firmar un boleto de compraventa y luego una escritura más la documentación técnica de la vivienda. Nunca se les leyó el contenido del boleto de compraventa ni de la escritura. No fueron asistidos por abogados o asesores que pudieran aconsejar o despejar dudas. No tuvieron oportunidad de llevar la documentación para hacerla revisar. Solo se les explicó el precio y el destino de las viviendas y como se les descontaría de su sueldo y se les hizo firmar sin leer ni entregarles copia”.

Es cierto que Ledesma otorgó préstamos a sus empleados para la adquisición de viviendas, y sus condiciones están claramente pactadas en las escrituras púbicas que se instrumentaran, al momento de la compraventa, y constitución de hipoteca. (Adjunto 2.1. Minuta Escritura – CV e Hipoteca PACP). Como puede advertirse de una simple lectura, la operación de compraventa se realizó con un claro contenido social. Así por ejemplo:

1.- El costo del terreno, de 250 mts.2, se encuentra completamente bonificado, ya que el adquirente sólo abona el costo de la vivienda, y parte de la infraestructura. Es decir, que no todos los gastos en que incurrió Ledesma para la aprobación del loteo, y lograr la materialización del barrio (enripiado y forestación de calles, red de agua potable, energía eléctrica y gas natural, cloacas y espacios comunes), fueron parte del precio de venta.  Este beneficio de bonificar el costo del terreno, subsiste, aún en el caso en que el beneficiario se desvincule de la compañía, cualquiera sea la causa.

2.- Es decir que la venta se realizó al costo de construcción de la vivienda, sin prever ganancia alguna para la compañía, lo que evidentemente transforma la compraventa en una operación subvencionada. Al respecto, basta considerar que al mes de abril de 2015, el costo de la vivienda de 3 dormitorios (62mts.2), era un 27% por ciento más económica que una vivienda realizada por los planes sociales, de sólo 50 mts.2. Por ello, y dado el fuerte contenido social del Proyecto, es que se obliga al adquirente a no enajenarla el inmueble dentro del pazo de 5 años, con el claro propósito de evitar que se transformara en un negocio inmobiliario, y no en una solución habitacional.

3.-  La financiación es del 100%, lo cual puede considerarse un beneficio sin precedentes, en el mercado inmobiliario. A los adquirentes no se les solicitó adelanto alguno, por lo que la financiación es de la totalidad del precio, lo cual resultó un beneficio, que sólo se podía otorgar, si como dijimos se trata de un proyecto de contenido social. En los casos de viviendas de 3 dormitorios, la financiación es en 150 cuotas, y en el caso de viviendas de 4 dormitorios, en 180 cuotas.

4.- La cuota mensual es variable y se compone de cancelación de capital e intereses de financiación. Sin embargo, contiene un tope equivalente a 40 horas de la categoría salarial en la cual reviste el adquirente. Esta es otra prueba más del beneficio concedido, a los efectos de evitar que a algunos de los beneficiarios el pago les resultara excesivamente oneroso.

5.- La cantidad de cuotas es de 150 o 180, según sea el tamaño de la vivienda, haya o no cancelado la deuda. Este beneficio tiene directa relación con el anterior, puesto que, si por aplicación del tope se cancelaran solo intereses, y no se amortizara capital, se establece que el remanente quedará en una cuenta compensadora, y se abonará cuando la cuota lo permita. Sin embargo, si aun llegado a la cuota 150 o 180, no se hubiera cancelado ese remanente, la deuda se condona.

6.- La cuota efectivamente abonada, se actualiza en igual proporción que el salario. Este beneficio es consecuencia directa de haberse dispuesto un tope equivalente a 40 horas del salario del adquirente. De este modo, el monto abonado representa un mismo porcentaje de su sueldo, beneficio que no podría lograrse en caso de tener que recurrir a la financiación de un banco.

Resulta ingenuo pensar que una compañía puede invertir cientos de millones de pesos en favorecer a sus empleados con soluciones habitacionales (unos U$S 25.000.000), y creer que la instrumentación se haría casi a escondidas, como pretende darse a entender en los párrafos transcriptos en la denuncia. Para tener dimensión de lo realizado, basta con considerar que la construcción de las 1000 viviendas en Calilegua, no sólo dio nacimiento a todo un barrio, -hoy denominado B° Papa Francisco”-, sino que prácticamente duplicó la cantidad de viviendas que tenía dicha localidad.

En el mes de Mayo del año 2012 se desarrollaron las primeras acciones del Programa, dando a conocer y publicando a través de comunicaciones internas a todos los departamentos de cada una de las gerencias, informando el lanzamiento de esta gran iniciativa, lo que contó con un gran impacto social en los medios de comunicación, tanto a nivel local, provincial y nacional. Tanta importancia tuvo a nivel local y provincial, que tanto los actos de las firmas de los boletos de compraventa, de las entregas de las viviendas, y de las firmas de las escrituras traslativas de dominio, fueron objeto de cobertura de distintos medios periodísticos; y en los actos de entrega se contó con la participación de funcionarios locales, como concejales e intendentes de Libertador General San Martin, Calilegua, Fraile Pintado y demás municipios aledaños, de gobernadores provinciales, diputados y senadores de distintos partidos políticos, y hasta la presencia del actual presidente de la Nación, en el último acto de  entrega de escrituras.

En cuanto a las firmas de las escrituras, y dada la cantidad de inmuebles que debían transferirse, actuaron 6 escribanos públicos, que pertenecen a diferentes Registros Notariales, y quienes, en cumplimiento de sus funciones, comunicaron a cada adquirente los términos de la compraventa. Primero, al momento de la firma del boleto de compraventa, y entrega de la posesión, luego en la instrumentación de la venta mediante escritura pública de compraventa, con la constitución de hipoteca a los efectos de garantizar el pago. Cabe destacar también que éstos escribanos también aportaron su cuota de responsabilidad social, al reducir el monto de sus honorarios al mínimo, de modo de no afectar el costo de la operación.

El Programa tuvo un reconocimiento local en la Provincia de Jujuy, al considerárselo un programa social, cuando en el año 2014, mediante Resolución del Ministerio de VyOT N° 231/2014 (Adjunto 2.2.), se lo incluyó dentro de la previsiones de Ley N° 5.840 (Adjunto 2.3.) por la cual se creara el “Programa Social de Incentivo para el Acceso a la Vivienda Propia”. De este modo se obtuvo un beneficio muy importante para los adquirentes de la vivienda, y ya que se redujeron considerablemente los costos impositivos derivados de la transferencia de la vivienda.

También fue reconocida su importancia a nivel nacional, por eminencias en materia social,  como la del reconocido sociólogo Ezequiel Ander Egg, quien además de ser Doctor en Ciencias Políticas y Económicas, fue asesor de las NACIONES UNIDAS y de UNESCO. (https://es.wikipedia.org/wiki/Ezequiel_Ander-Egg).  Ander Egg, a fines del 2014, en ocasión en que visitara la Provincia de Jujuy, y conociera el Programa Acceso a la Casa Propia”, manifestó que “..es quizás el proyecto emprendido por una empresa de más envergadura en América Latina…”(https://www.youtube.com/watch?v=I8zVQscgmRg&list=PLBI8WmqeImmjlbAtA2f_Ho4ggvFXle-xb&index=1).

Ledesma SAAI obtuvo, por el “Programa Acceso a la Casa Propia” un reconocimiento a la Excelencia en Trabajo Social (Adjunto 2.4.1.), en la II Cumbre Mundial de Trabajo Social realizada en abril 2015 en Quito-Ecuador, por la presentación innovadora del Proyecto de Viviendas. (Adjunto 2.4.2), “en reconocimiento a su liderazgo empresarial y su dedicado compromiso social, ampliamente demostrado en su magnífico proyecto de Viviendas “Acceso a la Casa Propia”, entre otras exitosas iniciativas que son referentes de un excelente modelo de gestión que demuestra la eficiencia, la productividad y la prosperidad que puede tener una organización cuando se conduce por el camino de la innovación, la ética y el servicio a la humanidad; que es sin duda la principal característica del Trabajo Social y que a su vez promueve la construcción de una sociedad más justa, más sana y mas humana.”. Además, el Consejo Mundial de Trabajo Social, concedió a Ledesma SAAI, el titulo vitalicio de Miembro Honorario, “como reconocimiento a su liderazgo y compromiso social, ampliamente demostrada en su trayectoria institucional con actividades que han contribuido al desarrollo de una sociedad más justa, más sana y más humana, y por lo cual es un orgullo que forme parte de nuestra organización”. (Adjunto 2.4.3)

Para lograr la concreción del proyecto, en el caso de las 1000 viviendas, la Empresa donó un predio de 55 hectáreas en las que se sembraba caña, lo que permitió la puesta en marcha del Programa.

En cuanto a los futuros propietarios, no sólo tuvieron acceso a toda la información referida a la documentación que suscribieron para adquirir la vivienda, sino que contaron con un acompañamiento constante del equipo de asistentes sociales que se conformó al efecto, y que, al decir de Ander Egg, lo que más le gustado del programa “…es la suerte que ha tenido el Proyecto este de tener unas trabajadoras sociales que son excepcionales…”. Una vez efectuada la adjudicación, se organizaron los actos formales, correspondientes a cada entrega, donde se les otorgó no sólo las llaves de la vivienda, sino también una copia del Manual del Propietario, y hasta un Manual de Arbolado. Asimismo, una vez entregada la vivienda, se acompañó a los propietarios en diversas gestiones correspondientes al uso de la vivienda (gestión del servicio de energía eléctrica, observaciones de arreglos requeridos en la vivienda, etc.)

El equipo de asistentes sociales conformado por Ledesma SAAI, debió asesorar a cada uno de los adquirentes, en cuestiones tan variadas como el sistema de financiación, o brindar más detalles que los desarrollados en las 56 páginas del Manual del Propietario (Adjunto 2.5.), que se le entregaba a cada uno de ellos. En el Manual del Propietario, y aun antes de la firma del boleto, ya podía el interesado conocer cuestiones tan disímiles como un detalle minucioso del sistema de construcción de la vivienda, sus medidas, si podía vender, alquilar o enajenar la vivienda, como serían las cuotas, sobre la constitución de hipoteca, y hasta de mantenimiento de la misma. Sin perjuicio de ello, acompañamos una pequeña reseña de las actividades realizadas en el marco del programa. (Adjunto 2.6.).

Para concluir debe tenerse en cuenta que hubo mucho para hacer, y como sostuviera el Presidente del Directorio de Ledesma SAAI, Dr. Carlos H. Blaquier en su discurso ante el Presidente de la Nación, en el acto que se realizara en el B° Papa Francisco, con motivo de la entrega de la escritura número mil: “Tenemos ante nosotros las 1.000 casas construidas, y la tranquilidad del deber cumplido. Es el momento de agradecer. En primer lugar, a todos los hombres y mujeres que han trabajado para que donde antes había caña de azúcar, hoy haya un barrio habitado por familias jujeñas.”. (http://www.elperiodistalibre.com/index.php/locales/664-historico-en-calilegua-el-presidente-macri-entrego-la-vivienda-mil-de-ledesma)

Todo lo manifestado confirma la vocación de conflicto de la entidad gremial al realizar acusaciones infundadas, buscando desvirtuar un Programa de Viviendas que atendió de forma cierta la necesidad habitacional de nuestros trabajadores como ningún otro organismo lo hizo hasta ese momento”, concluyó.

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