Dólar: la AFIP habilitó la opción para pedir la devolución del 35% a los empleados y jubilados

Hasta ahora solo estaba vigente para los que no pagaban Ganancias ni Bienes Personales

La AFIP habilitó la posibilidad de que los empleados en relación de dependencia inscriptos en Ganancias pidan la devolución de las percepciones del 35% a cuenta que se hicieron a la compra de dólares y a las operaciones con tarjeta de crédito en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre, cuando se reforzó el cepo cambiario.

Abarca también las suscripciones a servicios como Netflix y Spotify y la compra de pasajes para viajar fuera del país.

Con el refuerzo del cepo cambiario se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias. Este último cargo es el que se devolverá. Hasta ahora solo estaba habilitada la opción para que pidieran el reintegro quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales.

Los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.

Una vez adentro, hay que dirigirse al punto «4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta» y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem «Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020».

En ese punto se despliegan 4 opciones:

​a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)

b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)

c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)

d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. d) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e)
En la página de la AFIP se despliega un menú de 4 puntos para cargar según el tipo de consumo realizado, desde compra de dólares a pasajes al exterior.

En la página de la AFIP se despliega un menú de 4 puntos para cargar según el tipo de consumo realizado, desde compra de dólares a pasajes al exterior.

Los empleados tienen tiempo hasta el 31 de marzo para cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. En algunos casos, la AFIP cuenta con los datos ya cargados (compra de dólares, por ejemplo). En otros, es el contribuyente quien debe hacerlo manualmente.

Estos datos tienen que ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, que se hace en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución.

Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.

NE

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