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Contribuyentes cumplidores: lo que hay que saber para acceder a los beneficios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, contemplados en la moratoria que está llevando a cabo, que otorga exenciones, deducciones impositivas o amortizaciones aceleradas, según sea el caso de que se trate.

La normativa está vigente hasta el 30 de este mes, inclusive, por lo que arrancó la última semana para adherir. Para hacerlo, se hace a través del sitio web de la AFIP.

Así, para los contribuyentes cumplidores hay tres tipos de beneficios: algunos son para monotributistas, otros para autónomos y, por último, para micro y pequeñas empresas.

En todo los casos se trata de un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Los monotributistas que cumplan estas condiciones pueden acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, en cuotas mensuales y consecutivas, con un tope de $ 17.500.

El beneficio varía de acuerdo a cada categoría: para las superiores son menos los meses en los cuales reciben la exención. Así, para las categorías J y K, son dos las cuotas en las que no deben pagar el componente impositivo, es decir, no pagarán en enero y febrero.

Esa cantidad de cuotas se va incrementando hasta el máximo de seis. Son seis meses el total al que pueden aspirar monotributistas que estén en las categorías A o B (y no pagar el componente impositivo entre enero y junio).

En el caso de los autónomos, pueden acceder a la deducción en el pago de Impuesto a las Ganancias. Se da por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020, se detalló desde la AFIP.

El tercer caso está dirigido a las micro y pequeñas empresas para que puedan realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura concretadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La instrumentación se concretó con cierta demora, el 9 de noviembre a través de la resolución general 4855 publicada ese día en el Boletín Oficial, que reglamentó las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

En esa norma se especifican las características de los contribuyentes que pueden adherir a estos beneficios. Entre otros, están el de poseer domicilio fiscal electrónico constituido; declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal; tener actualizado el código de la actividad desarrollada; haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente; entre otros.

Estos beneficios son parte de la ampliación de la moratoria que se puso en práctica para buscar paliar los efectos negativos de la propagación de la pandemia del coronavirus.

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