La violación de esta medida será pasible de las sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley 6.159.
Por otra parte, el local comercial que incumpliere la reducción del 50% de su capacidad de habilitación y/o permitiere la permanencia de 5 personas por cada meza autorizada en el local, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley 6.159.
Los comerciantes que promuevan, inviten, alienten o difundan la concurrencia del público a sus locales con motivo del Día del Amigo, directa, indirectamente o en forma inducida, entre los días viernes 17 al martes 21 de julio del corriente año, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley 6.159.
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