Las siguientes son algunas de sus principales características:
Hasta 2011 era un Juez quien llevaba adelante la investigación, el Fiscal proponía pruebas y la víctima no participaba del proceso. En el Sistema Acusatorio el Fiscal es el dueño de la investigación, el Juez participa como órgano de control de la investigación y como un tercero imparcial, y a la víctima se le otorga participación y acceso a plenos a la causa.
A partir de la implementación total del Sistema Acusatorio, con esta reforma, se pone énfasis en la oralidad, dándole prioridad al soporte informático, descartando el expediente en papel de manera definitiva, dando lugar a Legajos de Investigación en lugar de expedientes, lo que agilizará los tiempos de una investigación en todo caso en el que se decida impulsar la acción penal, tanto en procesos regulares como cuando se recurra a diferentes medios de Resolución Alternativa de Conflictos.
Es un cambio cultural para todos los actores del proceso penal, que permitirá dar respuestas rápidas y efectivas a los conflictos.
Este cambio representa sobre todo para cada una de las partes involucradas, y la sociedad en general, la posibilidad de procesos más rápidos y ágiles que resuelvan los conflictos penales de manera rápida, real y efectiva.
Mayor información comunicarse con la Oficina de Prensa del Ministerio Público de la Acusación. 3884393456
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