Sábado 5 de septiembre de 2026

Política

La Justicia ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad y declaró inválida la suspensión del Ejecutivo

El Juzgado Federal de Campana ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en julio y promulgada en septiembre. La resolución deja sin efecto la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 681/2025, que había frenado la puesta en marcha de la norma alegando falta de financiamiento específico.

La sentencia, considerada de alto impacto social, declara inválido el artículo 2° del decreto presidencial, que subordinaba la vigencia de la ley a que el Congreso definiera el origen de los fondos. Para el juez, esa condición vulneró el principio de supremacía constitucional y excedió las facultades que la Constitución le otorga al Ejecutivo en materia de promulgación.

Una suspensión que afectó derechos esenciales

La Ley 27.793 declara la emergencia en discapacidad hasta 2027 y establece medidas para garantizar la continuidad de tratamientos, servicios esenciales, transporte adaptado, educación e inclusión social.
Sin embargo, su implementación quedó paralizada tras el decreto que suspendió su ejecución. Esa decisión motivó una acción colectiva iniciada por dos familias de menores con Certificado Único de Discapacidad y respaldada por decenas de asociaciones, instituciones, prestadores y organizaciones de derechos humanos de todo el país.

Las presentaciones describieron un sistema en crisis: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumuló 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones aumentaron solo 42,6%, lo que generó una pérdida del 51,5% en términos reales. Se documentaron cierres de instituciones, interrupciones de tratamientos y dificultades económicas extremas para miles de familias.

El fallo: límites al Ejecutivo y protección reforzada

En una resolución exhaustiva, el juez sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede “suspender la ejecución de una ley que por mandato constitucional debe aplicar”, calificando el accionar como una transgresión al principio de legalidad.

También rechazó los argumentos fiscales del Gobierno, recordando que el Congreso había otorgado a la Jefatura de Gabinete facultades para reasignar partidas y que el propio Ejecutivo realizó múltiples modificaciones presupuestarias para otros fines desde 2023.

El magistrado subrayó que las personas con discapacidad constituyen un grupo que requiere especial protección, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y estándares internacionales, entre ellos una reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho autónomo al cuidado.

Efectos de la decisión

La sentencia:

Hace lugar a la acción colectiva.

Declara inválido el artículo 2° del Decreto 681/2025.

Ordena la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país.

Impone las costas al Estado Nacional.

Dispone la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

La resolución sienta un precedente relevante en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y reafirma los límites constitucionales al Poder Ejecutivo cuando se trata de leyes aprobadas por insistencia del Congreso y de derechos sociales de sectores vulnerables.

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