Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti,
El máximo tribunal suspendió el artículo que derogaba la Ley de Tierras Rurales y restableció sus restricciones de manera provisoria
La decisión apunta a evitar posibles daños ambientales mientras la Justicia analiza el amparo presentado por organizaciones y particulares. Hubo una disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales, y restableció provisoriamente las restricciones a la adquisición de campos por parte de ciudadanos extranjeros. La medida regirá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche determine si los demandantes están habilitados para impulsar la acción judicial y resuelva el pedido de una medida cautelar.
El fallo, adoptado en un acuerdo extraordinario, se fundamentó en la necesidad de garantizar la protección del ambiente y evitar posibles daños irreparables mientras continúa la discusión judicial sobre la constitucionalidad de la norma impulsada por el gobierno de Javier Milei.
La decisión contó con las firmas de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con las de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia al considerar que la Corte no tenía competencia para dictar una medida de estas características en esa instancia del proceso.
En sus fundamentos, el máximo tribunal sostuvo que la causa involucra derechos vinculados con la protección ambiental y el acceso a una respuesta judicial oportuna. Por ese motivo, consideró necesario adoptar una medida provisoria que garantice la tutela judicial efectiva hasta que el juzgado competente se pronuncie sobre las cuestiones pendientes.
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establece límites a la titularidad de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Entre sus disposiciones, fija un tope general del 15% para la titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales del país, de una provincia o de un municipio, además de restricciones específicas para determinadas zonas y adquisiciones.
El artículo 154 del DNU 70/2023 había dispuesto la derogación de esa normativa. Con la decisión conocida este viernes, la Corte suspendió los efectos de ese artículo, por lo que las restricciones vuelven a aplicarse de manera provisoria, mientras se define la controversia judicial.
El tribunal aclaró que la intervención no resuelve todavía el fondo del planteo ni supone una declaración definitiva de inconstitucionalidad del decreto. La continuidad de la medida dependerá del trámite que siga la causa en el juzgado federal de Bariloche.
El expediente se inició a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes presentaron un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. Solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU, al considerar que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes advirtieron que la eliminación de los límites podía comprometer la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender la aplicación del artículo mientras se resolvía el fondo del conflicto.
Sin embargo, el expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se emitiera una decisión sobre esos planteos. En febrero de 2024, el Juzgado Federal de Bariloche ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otra causa relacionada con la derogación de la ley, iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM).
Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata dispuso remitir el expediente a la Corte Suprema, también sin resolver el pedido cautelar formulado por la asociación.
El 29 de septiembre de 2026, el máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM por considerar que la parte actora no tenía legitimación para formular el planteo en los términos presentados, vinculados con la afectación de la soberanía nacional. En esa oportunidad, la Corte aclaró que su decisión era de carácter procesal y que no implicaba un pronunciamiento sobre el fondo de la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
Ante esa resolución, los representantes de Árbol de Pie y los demás demandantes solicitaron que se aclarara si el fallo del CECIM también alcanzaba a su expediente. Al mismo tiempo, reiteraron el pedido de una medida cautelar que todavía no había recibido respuesta.
La Corte entendió que las particularidades del trámite exigían una intervención para evitar que las pretensiones de los demandantes continuaran sin una respuesta judicial. En ese contexto, resolvió suspender provisoriamente el artículo cuestionado y devolver la cuestión al ámbito de la Justicia Federal de Bariloche para que avance con el análisis correspondiente.
La protección ambiental, en el centro del fallo
Uno de los puntos centrales de la resolución es el vínculo entre la controversia por la propiedad de tierras rurales y la protección del ambiente.
La Corte sostuvo que los jueces deben garantizar la aplicación razonable de la Constitución y las leyes, atendiendo a las circunstancias particulares de cada expediente. También remarcó la importancia de que las personas obtengan respuestas judiciales en un plazo oportuno, especialmente cuando están en juego derechos que podrían sufrir daños de difícil reparación.
La asociación demandante sostiene que la eliminación de los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros puede generar riesgos para la conservación de los recursos naturales. Esa argumentación deberá ser evaluada por el juzgado competente al analizar la procedencia de la acción y la medida cautelar solicitada.
Por el momento, la resolución de la Corte tiene alcance provisional: restablece las restricciones previstas por la Ley de Tierras mientras continúa el proceso, pero no determina de manera definitiva la validez constitucional del artículo 154 del DNU.
Rosenkrantz votó en disidencia
La resolución no fue unánime. Carlos Rosenkrantz sostuvo que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en las condiciones en las que llegó el expediente al tribunal.
A su entender, correspondía remitir las actuaciones a la Justicia Federal de Bariloche para que allí se diera trámite a la causa, sin adoptar una medida provisoria desde la instancia suprema. Ese criterio habría mantenido vigente, durante la tramitación inicial, la derogación dispuesta por el decreto.
Para alcanzar una decisión, el tribunal convocó a dos conjueces: Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, miembro de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Con esta resolución, la discusión sobre los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales vuelve a quedar sujeta a las disposiciones de la Ley 26.737, al menos de manera provisoria. El próximo paso será la intervención del juzgado federal de Bariloche, que deberá pronunciarse sobre la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar antes de que avance la discusión de fondo.
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