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Julio De Vido salió de la cárcel y cumple prisión domiciliaria

«Se produjeron dos hechos, el fallo de la cámara de casación que anulaba la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) 7 y en la noche, en base a esa decisión, se dicta la inmediata libertad», explicó el abogado en comunicación con Crónica HD, aunque aclaró que «la libertad total no se puede efectuar aún, ahora se ejecutó el arresto domiciliario».

El viernes el Tribunal Oral Federal (TOF) 7 ordenó la excarcelación del ex ministro Julio De Vido. Los jueces tienen a cargo el juicio por la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas​. Sin embargo, el ex titular de Planificación Federal deberá cumplir prisión domiciliaria por orden del Tribunal 1 que lo juzgará por administración fraudulenta al haber desviado 176 millones de pesos que debían dirigirse a la mina de carbón de Río Turbio. La misma medida alcanzó a Roberto Baratta, quien fue segundo de De Vido en el ministerio.

La decisión del TOF 7 se conoce después de la resolución que firmó la Cámara de Casación Penal, que ordenó la liberación del ex ministro K en base a las restricciones implementadas sobre las prisiones preventivas en el nuevo Código Procesal Penal.

Si bien el TOF 7 ordenó su «inmediata Liberación», De Vido deberá regresar a su domicilio (iría a su casaquinta de Zárate) bajo las exigencias de una prisión domiciliaria que le dictó el TOF 1, que tiene a su cargo la causa que lo condujo a la cárcel en noviembre de 2017.

En el expediente de los Cuadernos, el juez Claudio Bonadio​ procesó al ex ministro en carácter de organizador de la asociación ilícita -que comandó Cristina Kirchner- dedicada a la recaudación de fondos ilegales. Junto con la acusación, le dictó prisión preventiva en la causa principal y en otras vinculadas que también fueron elevadas a juicio.

En la resolución, los jueces Fernando Canero, Germán Castelli y Ernesto Ruiz, señalaron que en función de la resolución de la Sala I de la Cámara de Casación, se ordene la inmediata liberación de De Vido en la «presente causa y sus conexas N° 13820/2018 y 10456/2014, la que no se hará efectiva por continuar detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, en la causa N° 5218/2016, bajo la modalidad de arresto domiciliario», plantea el escrito.

Si bien el TOF 7 había rechazado excarcelar al ex ministro señalando «que se valoró la gravedad y naturaleza de los ilícitos imputados, la pena prevista para éstos y la imposibilidad de condenación condicional; siendo dichas resoluciones próximas en el tiempo, por lo que mantienen su actual vigencia», la Cámara de Casación ordenó este viernes su liberación.

Con la disidencia de un juez se decidió «devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos aquí́ sentados, con la premura que el caso amerita». Fue votado por dos de los tres jueces.

En el extenso fallo, Casación recuerda en qué casos se justifica el uso de la prisión preventiva y cuáles son los límites de la misma, en función de las restricciones aplicadas en el nuevo Código Procesal Penal.

«La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensable ‘para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley'», advierte el texto.

A continuación, el escrito indica que «no basta alegar, sin análisis de las constancias del caso o sin fundamentación razonable, que dada determinada circunstancia teórica el imputado evadirá la acción de la Justicia y que, sobre la base de ello, a los fines de neutralizar el peligro procesal deba disponerse, como en el caso, la detención preventiva del encausado, inobservando el principio de permanencia en libertad durante el proceso».

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