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Juez Ustarez Carrillo: “Corresponde sanción a quienes impiden el tránsito y alteran el orden”

“No se discute la protesta social, sino las contravenciones que se cometen en ese marco”. La definición pertenece el juez contravencional N° 1, José Matías Ustárez Carrillo, y hace referencia a la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que ratificó el fallo contravencional condenatorio a personas a causa de los incidentes ocasionados por los CEIJA en el ingreso principal a la Casa de Gobierno.

Tras puntualizar que “el de la protesta es un derecho constitucional, indiscutible y garantizado”, advirtió que el fallo del Superior Tribunal “sienta el criterio de que los derechos constitucionales no son absolutos, sino que deben ceder, asegurando en este caso el derecho a transitar y participar de una protesta social”.

Expresó que “no se discute la protesta social, sino las contravenciones que se cometen en ese marco” y añadió que “corresponde sanción a quienes permanezcan en espacios públicos, alterando el orden, limitando la circulación, causando temor en la población o afectando de cualquier manera los derechos de los demás”.

Recordó que en oportunidad del reclamo por los CEIJA de 2018, “se instalaron gazebos y colocaron carteles en el ingreso a la Casa de Gobierno, con la consecuente obstaculización del acceso al edificio público”.

Indicó que “tras un proceso largo, en el que se recibieron muchas testimoniales y se garantizó la defensa, en el caso de esa protesta se dictó sentencia condenatoria con posteriores instancias de recursos, entre ellos uno de inconstitucionalidad que llegó a la órbita del Superior Tribunal de Justicia que ratificó el fallo condenatorio inicial de la Justicia Contravencional”.

“Se convalidó así la constitucionalidad de nuestro Código Contravencional que fuera discutido y cuestionado por parte de la defensa”, puntualizó y destacó que “este es el valor jurídico que tiene para Jujuy este proceso”.

Ustarez Carrillo expuso finalmente que “no sólo tenemos el Código Contravencional como fuente de derechos, sino también un fallo judicial que sienta criterio convalidatorio”.

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