Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti,
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó límites al modo en que deben calcularse los intereses en los juicios laborales y dejó sin efecto un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al considerar que incurrió en un exceso en el ejercicio de sus facultades. El máximo tribunal cuestionó que los jueces de segunda instancia aplicaran un mecanismo de capitalización de intereses que incrementó de manera significativa una indemnización, pese a que esa metodología no había sido solicitada por la parte demandante.
El caso se originó en una demanda por despido que, tras una sentencia de primera instancia, llegó a la Cámara laboral. Allí, la Sala X resolvió aplicar el criterio establecido en el acta 2764/2022, una normativa interna del fuero que permite capitalizar anualmente los intereses, es decir, sumar los réditos al capital original y generar intereses sobre intereses. Esa decisión provocó un aumento exponencial del monto final a pagar.
Para la Corte, el problema no fue solo el impacto económico de la fórmula aplicada, sino la forma en que se introdujo en el proceso. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que el fallo de primera instancia había fijado tasas de interés conforme a actas anteriores y que ese aspecto no fue cuestionado por el trabajador despedido. Por el contrario, quienes apelaron fueron las empresas demandadas, con el objetivo de reducir la indemnización.
Sin embargo, al resolver la apelación, la Cámara no solo rechazó el planteo de las empresas, sino que agravó su situación al aplicar la capitalización periódica desde el inicio de la demanda hasta la liquidación final. Según el criterio de la Corte Suprema, los camaristas se pronunciaron sobre una cuestión que no estaba sometida a revisión y adoptaron un mecanismo que nadie había pedido en esa instancia.
El tribunal sostuvo que esta conducta vulneró el principio de congruencia, que obliga a los jueces a resolver dentro de los límites fijados por las partes en el proceso. En términos jurídicos, se trató de una “reforma en perjuicio del apelante”, una situación que afecta las garantías constitucionales de defensa en juicio y el derecho de propiedad.
El fallo se inscribe en una línea de decisiones recientes de la Corte orientadas a ordenar los criterios de actualización de las deudas laborales y a evitar resultados desproporcionados. Antecedentes como los casos “Oliva”, “Fontaine” y “Lacuadra” ya habían marcado una postura crítica frente a la aplicación automática de actas que, según el tribunal, pueden inflar las indemnizaciones más allá de parámetros razonables vinculados a la inflación o a la realidad económica.
El pronunciamiento adquiere relevancia en un contexto de alta litigiosidad laboral. Durante 2025 se iniciaron más de 134.000 juicios en todo el país, una cifra que se mantuvo elevada pese a que los registros oficiales muestran una disminución en los accidentes de trabajo. Este desacople entre las condiciones de seguridad laboral y la cantidad de demandas es uno de los aspectos que generan debate en el sistema.
Otro punto que surge del análisis del funcionamiento judicial es el destino de los fondos que se pagan tras una condena. Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), aunque un alto porcentaje de los trabajadores obtiene fallos favorables, el dinero que efectivamente perciben representa poco más de la mitad del monto total del juicio. Se estima que el trabajador recibe alrededor del 55% de la suma, mientras que el 45% restante se diluye en lo que se denomina intermediación judicial, que incluye honorarios de abogados, peritos y tasas de justicia.
Con este nuevo fallo, la Corte Suprema refuerza su intención de poner límites a prácticas que, a su criterio, desnaturalizan el proceso judicial y generan distorsiones en el sistema de indemnizaciones laborales







