Sábado 5 de septiembre de 2026

Categorías: Política

Elecciones: El Superior Tribunal se declaró incompetente ante un pedido de nulidad

El juez del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Federico Francisco Otaola, en su carácter de presidente de trámite, declaró la incompetencia del Alto Tribunal para resolver la acción de amparo presentada en contra del Estado Provincial, en la que se solicitaba se declare la nulidad del Decreto Provincial Nº 8840/19 “Convocatoria a Elecciones Provinciales y Municipales para el 9 de junio de 2019”.

La decisión del magistrado, se fundó en la Constitución de la Provincia, artículo 89, y en la Ley Nº 4164 y sus modificaciones.
Así también, resolvió no hacer lugar a una medida cautelar de no innovar, para suspender el proceso eleccionario hasta tanto se resuelva la cuestión principal.
Por último, dispuso que las actuaciones pasen al Tribunal Electoral de la Provincia a sus efectos.

La presentación contra el Estado Provincial fue efectuada por Alejandra Cejas, Paola Angelina Perovic, Rafael Ariel Vargas y los doctores Juan Enrique Giusti y Arnaldo Lucio Plaza, con el patrocinio letrado de la Dra. Analía Flores.
En cuanto al rechazo de la medida cautelar, el juez expresó que los promotores no han demostrado la existencia de los extremos legales exigidos para el establecimiento de la misma en contra del Decreto 8840/19.A lo que agregó, que no surge con el grado de probabilidad que corresponde a este tipo de medidas, la verosimilitud del derecho invocado en su libelo inicial.

En cuanto a la declaración de incompetencia, para el Dr. Otaola, es aplicable lo resuelto por el mismo Superior Tribunal de Justicia, en el año 2011, cuando estableció que “la materia que trata esta contienda es la que la misma Constitución confía al Tribunal Electoral de la Provincia en el artículo 89, al establecer que ése Órgano es el que tiene la atribución y el deber de conocer y resolver en única instancia en todas las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del Código Electoral y la Ley orgánica de los partidos políticos (inciso9)”.

El citado antecedente jurídico obra en el expediente Nº 8378/2011 caratulado “Acción Autónoma de Inconstitucionalidad – solicita medida cautelar: Partido Justicialista y Frente para la Victoria c/Decreto Acuerdo Nº 0094.11.009 del la Municipalidad de San salvador de Jujuy y sus acumulados”.

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