El Gobierno oficializó este jueves cómo será el sistema de reparto del impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que se aplica a la compra de divisas para ahorro y los gastos con tarjeta en el exterior. Lo hizo a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
La ley 27.541, conocida como de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, estableció en su artículo 35 un gravamen del 30% para la compra de divisas (dólares, por ejemplo) destinadas al ahorro y para gastos con tarjeta en servicios o productos fuera de la Argentina, siempre que se utilicen pesos.
En esa normativa también se especificó una primera distribución de los fondos obtenidos por ese impuesto: una primera parte, el 70%, iría a la ANSES y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); mientras que el monto restante, un 30%, sería para el financiamiento de obras de vivienda social.
De esta manera, la primera porción del impuesto PAIS se dividirá en un 60% para financiar programas de la ANSES y un 40% para programas de la INSSJP.
La segunda parte, en tanto, será: un 30% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), un 65% para obras de infraestructura económica y un 5% para el fomento del turismo nacional.
El decreto lleva las firmas de Alberto Fernández, Santiago Cafiero y Matías Kulfas.
Existe una serie de productos y servicios que se ven exentos de la aplicación del recargo del 30%. Los servicios digitales como Netflix y Spotify se ven afectados por una alícuota del 8%.
En tanto, no hay recargo para los pasajes por vía terrestre hacia países limítrofes, los gastos en prestaciones de salud, la compra de medicamentos, la compra de libros en cualquier formato, las plataformas y software educativos y los proyectos de investigación dentro del sistema universitario.
Además, no hay recargo si las operaciones se liquidan con moneda extranjera que uno ya tiene en su poder.
Clarín.com
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