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Rosenkrantz consideró que el Consejo de la Magistratura procedió de manera irregular y buscó convalidar los traslados de los jueces

Rosenkrantz mantuvo la posición que había fijado la Corte Suprema hace dos años, mediante las firmas de las acordadas 4 y 8. Cuando avaló la apertura del recurso de per saltum presentado por los jueces, él manifestó que el caso revestía una»gravedad institucional inusitada».

Aludió en un primer punto al régimen de traslados y dijo que se trata de una práctica que tiene más de 70 años ya validada por la Corte. «La posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por esta Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas», escribió Rosenkrantz.

También escribió que los traslados no afectan al principio de inamovilidad de los jueces. «Es indiscutible que un juez trasladado con sujeción a las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes al momento de su traslado tiene la garantía de inamovilidad establecida por el artículo 110 de la Constitución. Dicha garantía consiste, como surge del propio texto constitucional, en el derecho de los magistrados a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta y obviamente comprende el derecho a no ser trasladado a otro cargo sin su consentimiento», dijo en su voto.

Objetó, en otro punto, que el Consejo invalidó retroactivamente los traslados, ya que empleó criterios que no estaban vigentes cuando estos fueron realizados. «El Consejo decidió que una nueva regulación de traslados tendría efectos retroactivos sobre traslados ya cumplidos y consolidados y que, por lo tanto, habían generado derechos para los magistrados trasladados», introdujo Rosenkrantz en este punto. «La consecuencia -agregó- de la aplicación retroactiva de un nuevo criterio para el traslado de magistrados es que la permanencia de los jueces Bertuzzi y Bruglia en los cargos que desempeñan en la cámara de apelaciones quedó enteramente sujeta a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Senado, lo cual importó -tal como se dejó establecido precedentemente- una vulneración manifiesta de su respectivo derecho a permanecer en tales cargos mientras dure su buena conducta (artículo 110 de la Constitución)».

«Situación particularmente grave»

Por eso, entre otros motivos, el presidente de la Corte consideró que la resolución 183 del Consejo, que estableció que los traslados debían ser revisados por el Senado, es irregular.

«Esta situación es particularmente grave pues el derecho a la inamovibilidad de los jueces es, desde el punto de vista institucional, una inmunidad indispensable para asegurar que el Poder Judicial de la Nación pueda funcionar con independencia de las otras dos ramas del gobierno nacional, el Ejecutivo y el Legislativo. Esta inmunidad es la clave de bóveda de la independencia judicial, razón por la cual el Tribunal ha destacado que la inamovilidad no ha sido establecida únicamente a favor de los magistrados sino fundamentalmente en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación».

Por: Candela Ini

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