Sábado 19 de septiembre de 2026

Categorías: Política

Caso balacera: se conoció la parte dispositiva del fallo

Milagro Sala y Alberto Cardozo fueron absueltos, en tanto, Ávila fue condenado a seis años y seis meses de prisión.

Como ya se sabe, el Tribunal en lo Criminal Nº 2, finalizó las audiencias de debate del juicio oral y público de la causa conocida como la “balacera de Azopardo”, absolviendo a Milagro Amalia Ángela Sala por aplicación del principio del “in dubio pro reo”, beneficio de la duda, y a Alberto Esteban Cardozo, por encuadrar su conducta en el articulo 34, inciso 6 del Código Penal de la Nación, es decir, en defensa propia.

En tanto, Fabián Alberto Ávila fue condenado a cumplir seis años y seis meses de prisión, por resultar ser autor material y responsable de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa y lesiones graves en concurso real.

El juicio oral y público inició el pasado 7 de noviembre con Fabián Ávila acusado por supuesto autor de los delitos de Homicidio Agravado por precio o promesa remuneratoria en grado de tentativa y Homicidio Simple en grado de tentativa, Milagro Sala por supuesta autoría del delito de Homicidio Agravado por precio o promesa remunerativa en grado de tentativa, y Alberto Cardozo por supuesto autor del delito de Homicidio Simple en grado de tentativa.

El pronunciamiento, por unanimidad, de las jueces Claudia Cecilia Sadir –presidente de trámite-, Liliana Pellegrini y Mónica Cruz Martínez –habilitadas-, fue dado a conocer tras la finalización de los alegatos, en una anterior audiencia, del Fiscal Dr. Marcelo Cuellar, quien solicitó la pena de cuatro años y tres meses de prisión para Cardozo y doce años de prisión para Sala y Ávila; en tanto, los abogados defensores, doctores Alberto Bellido y Julián Martín Palmieri, de Fabián Ávila; Dr. Juan Cabezas, de Alberto Cardozo; y las letradas Elizabeth Gómez Alcorta y Paula Álvarez Carreras de Milagro Sala, solicitaron la absolución de sus representados.

Como se recordará, según el requerimiento de elevación a juicio de la causa, el 26 de octubre de 2007, Ávila habría concurrido a la casa de Milagro Sala en barrio Cuyaya, donde habría recibido la orden de matar a Alberto Cardozo, para lo cual Sala le habría pagado previamente con la entrega de una vivienda.

Al día siguiente, 27 de octubre, Ávila habría conducido un automóvil Renault Clío, de color rojo, a gran velocidad hasta la calle Zenta del barrio San Francisco de Alava, en compañía de Jorge Rafael Paés .

Cuando llegaron al lugar de los hechos, lograron ver a Cardozo, quien se dirigía a una carnicería ubicada en la intersección de las calles Zenta y Bayo. Seguidamente Ávila, habría descendido del vehiculo con un revolver en la mano para cumplir con su objetivo.
Alberto Cardozo habría advertido la situación y sacó de entre sus ropas un arma de fuego que portaba, resguardándose detrás de un árbol.

Así se habría iniciado un intercambio de disparos, dejando como consecuencia una menor de 11 años de edad gravemente herida por un disparo del arma de fuego que empuñaba Ávila.

La lectura de la parte dispositiva del fallo estuvo a cargo del Dr. Marcos Vargas, secretario del Tribunal, y los fundamentos de la sentencia se conocerán dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir del cual podrá ser recurrido en instancia superior.

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