Cambian modalidad en la prisión preventiva de Milagro Sala

En el marco de la causa de los «Pibes Villeros», el juez que entiende en la misma dispuso modificaciones en el cumplimiento de la prisión preventiva de Milagro Sala. 

El grave riesgo de auto lesión de la detenida e imposibilidad material y jurídica de evitar tal circunstancia, y por el peligro de entorpecimiento actual al normal desarrollo del proceso judicial en ciernes ante el Tribunal Criminal Nº 3, juicio de la causa conocida como “Pibes Villeros”, así como de los demás procesos judiciales en trámite ante el Juzgado de Instrucción Penal de Causas Ley 3584, son los motivos principales por los que el juez, Dr. Pablo Pullen LLermanos, ordeno que Milagro Amalia Ángela Sala continué cumpliendo la prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal III, del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en la ciudad de Güemes, provincia de Salta.

En los considerando de la resolución, el magistrado hizo mención a los antecedentes de la conducta de Sala desde el momento en que se ordenó el cambio de lugar de cumplimiento de la prisión preventiva, es decir, desde la Unidad Penal de Alto Comedero al inmueble ubicado en el loteo Villa Parque la Ciénaga, departamento El Carmen, en el año 2017.

En ese contexto, hizo referencia a los numerosos incumplimientos, por parte de la imputada, de las condiciones establecidas al otorgarle la modalidad de prisión preventiva en la vivienda mencionada, hasta arribar al hecho ocurrido el martes 31 de julio próximo pasado.

Ese día, fijado para la realización de una audiencia de debate de la causa Pibes Villeros, el Dr. Pullen LLermanos fue anoticiado por el personal de Gendarmería Nacional, que cumple el servicio de seguridad perimetral del inmueble del Dique La Ciénaga, cerca de las 14 hs., que la hija de Milagro Sala les había solicitado la presencia del Servicio Asistencial de Emergencia (SAME) en virtud de que su madre se había “empastillado”.

Ante tal situación, el magistrado le recordó al personal de la fuerza de seguridad que estaba en sus facultades efectuar un traslado de urgencia a un centro médico si así lo requería la familia.

Luego de efectuar el ofrecimiento, la hija dijo que no era necesario, pero que llamaran al SAME, por lo que se actuó de ese modo, manteniéndose la fuerza de seguridad, y posteriormente los médicos asistentes al domicilio, en contacto telefónico permanente con el juez.

Tras ser atendida por los profesionales del servicio de emergencia, Milagro Sala fue trasladada al Hospital Pablo Soria, para su atención médica, y la realización de cuanto estudio hiciera falta a tales efectos, además de tratar de lograr la determinación de la causa del estado de somnolencia que presentó inicialmente la encartada, hasta pasar de ese estado intermedio entre la vigilia y el sueño, al sueño profundo.

Posteriormente, al analizar las pruebas, entre ellas los informes de los facultativos, el juez presumió válidamente que la indisposición física de Milagro Sala “se trató de un estado generado de forma consciente y deliberada, con connivencia de sus familiares, y al solo fin de obstruir el normal desarrollo del juicio que requería su comparecencia, al margen de poner también con esa conducta, en claro riesgo su salud, que se encuentra directamente bajo mi responsabilidad”.

El magistrado concluyo que existe grave riesgo de autolesión de la detenida e imposibilidad material y jurídica de evitar tal circunstancia; ya que resulta imposible, sostuvo, en las condiciones actuales de privación de libertad, resguardar la vida o integridad física y psíquica de Milagro Sala, en función de que si bien se tiene pleno control del perímetro del inmueble, y un relativo control de ingreso y permanencia de personas y objetos, porque este último nunca puede ser invulnerable, dado que si así no lo es en los establecimientos penitenciarios, ergo, menos aún en un inmueble particular adaptado al efecto en su perímetro exterior.

Lo cierto y concreto, enfatizó el juez, es que con esta modalidad de prisión preventiva domiciliaria no se tiene ningún alcance al interior del inmueble, pudiendo la encartada, ante un descuido de sus familiares, no solo echar mano a cualquier instrumento doméstico o material para infringirse algún daño, sino, como ocurrió en el hecho del día 31 de julio, a un psicofármaco, no declarado o informado por su letrados defensores, tal como era su obligación, e incluso negado por la propia encartada a todos los profesionales que la asistieron como consecuencia de la ocurrencia del evento.
El peligro de entorpecimiento.

En cuanto al peligro de entorpecimiento del juicio en desarrollo en contra de Sala, dado el resultado del análisis efectuado respecto de lo acontecido en fecha 31 de julio y que motivara la suspensión de una de las audiencias de debate previstas en el juicio ya indicado, y que casi logra la suspensión de otra fecha de audiencia, se advierte sin hesitación, la clara y concreta inconducta de la encartada para con el normal cumplimiento de los actos procesales y llamamientos judiciales, lo que sin duda alguna, de mantenerse las condiciones actuales de privación de libertad cautelar, también haría mella en la normal tramitación de los demás procesos seguidos en su contra, circunstancia que no puede ser tolerada bajo ningún punto de vista.

En la resolución, también, el magistrado consideró lo ocurrido el día 02 de agosto en dependencias del Hospital Pablo Soria, lo cual, dijo, refuerza la necesidad de ejercer un control activo durante las 24 hs. sobre la conducta de la encartada, para evitar riesgo de autolesión y entorpecimiento procesal.

Sobre el particular, explicó que Sala se encontraba internada en el Hospital Pablo Soria, con alta médico, y a la espera de ser trasladada a la audiencia de debate fijada para esa fecha, luego de la suspensión de la prevista para el día de su ingreso al nosocomio.

En tal oportunidad, la defensa de la encartada requirió en horas de la mañana la autorización para el ingreso a la habitación del hospital de Sala, de un médico cirujano y de un psicólogo, ambos, profesionales de la provincia de Buenos Aires, que carecían de matriculación en la provincia de Jujuy, motivo por el cual, consultados los colegios profesionales y las autoridades del hospital, les fue denegada la posibilidad de ingresar, al menos, mientras la paciente se encontrara bajo la responsabilidad del nosocomio.

Ante ello, Sala protagonizó un acto vandálico de violencia en contra de la propiedad pública, dañando instrumental y uno de los ventanales de la habitación, para luego utilizar un trozo de vidrio desprendido del mismo, y amenazar con dañarse el vientre con dicho elemento cortante, a menos que el Juez de la causa accediera al ingreso del médico requerido por su parte.

Por tal conducta, luego de que con la presencia del Dr. Pullen Llermanos y secretarios del Juzgado en el hospital, se hiciera deponer a la interna de tal actitud, y tras varias horas de idas y vueltas para lograr el traslado al edificio de tribunales, donde la estaban esperando para la realización del juicio, se labraron las actuaciones judiciales prevencionales con intervención del fiscal de investigación de turno, y que habría promovido acción por el delito de daño agravado en contra de Milagro Sala.

El traslado al Complejo Penitenciario Federal
En cuanto a la decisión de trasladarla al Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Güemes, el Dr. Pullen Llermanos explicó que en el mismo existía disponibilidad para su alojamiento, luego de consultadas las autoridades nacionales competentes.

Asimismo, dejó en claro que la razón por la que el destino de alojamiento carcelario es el establecimiento antes indicado, y no, como ya lo fuera con anterioridad, el Servicio Penitenciario de la Provincia, radica en dos razones precisas, la primera, relativa a que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunciaron sobre tal establecimiento como riesgoso para la seguridad de Sala, opinión no compartida por el magistrado; y, en segundo orden, por distintas falencias e irregularidades detectadas dentro del servicio provincial, que pese al gran esfuerzo del Ministro de Seguridad de la Provincia y distintas autoridades de su cartera y del propio Servicio Penitenciario, aún no han logrado ser resueltas, dada su complejidad.

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