Orlando Cesar Herrera fue condenado a 20 años de prisión por ser considerado autor material y responsable del delito de “Homicidio simple”, perpetrado contra Guillermo Miguel Quiroga, en un hecho ocurrido el pasado 4 de agosto de 2022 en el casco céntrico en San Salvador de Jujuy.
El veredicto fue dictaminado hoy, 27 de septiembre de 2023, por el Tribunal integrado por los jueces con función de juicio Mario Ramón Puig –presidente de trámite-, Elio Luciano Yapura y Ana Carolina Pérez Rojas; secretaría a cargo de Héctor Mario Bernal.
El Tribunal además dispuso la inhabilitación absoluta de Orlando Herrera por igual término de la condena y le impuso el pago de la suma de $70.689,30 en concepto de recupero de costos proceso a favor del Ministerio Público de la Acusación.
El hecho
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el ilícito ocurrió el 4 de agosto de 2022, a horas 23.00, aproximadamente, en circunstancias en que la víctima, Guillermo Quiroga, se encontraba caminando por Avenida Senador Pérez, entre calles Belgrano y San Martín, en inmediaciones de la entrada al gimnasio de la Sociedad Española, en la zona céntrica de la capital provincial.
En esos momentos, Quiroga fue sorprendido por el imputado Orlando Herrera, quien, tras una discusión, le acertó a la víctima ocho puñaladas, aproximadamente, provocándole la muerte y dándose inmediatamente a la fuga por Avenida Senador Pérez con dirección al barrio Belgrano.
Alegatos
El juicio se desarrolló en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, desempeñándose como fiscal el Dr. Diego Cussel, quien solicitó 25 años de prisión para Orlando Herrera; mientras que la querella, representada por los Dres. Guillermo Vilte y Luciana Vilte, por los padres de la víctima, adhirieron al pedido de la Fiscalía.
Por su parte, la defensa técnica del acusado ejercida por la Dra. Florencia Quintar, Defensora Pública Penal, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal, requirió 8 años de prisión para su defendido.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
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