El Tribunal Oral N°14 dio a conocer los fundamentos de la condena contra Felipe Pettinato por el incendio ocurrido en su departamento de Belgrano en mayo de 2022, que le costó la vida a su neurólogo, Melchor Rodrigo. En un fallo de 266 páginas, los jueces explicaron por qué el acusado fue condenado a tres años de prisión en suspenso.
El punto central del veredicto fue la calificación del hecho. El tribunal descartó que hubiera existido intención de matar y concluyó que se trató de un caso de estrago culposo seguido de muerte, es decir, un incendio provocado por imprudencia. Esta definición resultó determinante y marcó una clara diferencia con el planteo de la querella, que había solicitado una pena de 15 años al considerar que se trató de un hecho doloso.
En su análisis, los magistrados —Enrique Gamboa, Gustavo Valle y Gabriel Vega— sostuvieron que no se acreditó que Pettinato actuara con desaprensión o indiferencia frente a la víctima. Por el contrario, remarcaron que distintos testimonios dieron cuenta de que intentó auxiliar a Rodrigo tras el inicio del fuego, aunque de manera deficiente.
Otro aspecto clave fue el contexto en el que ocurrió el hecho. Según se desprende del fallo, ambos se encontraban bajo los efectos de sustancias, lo que aportó un marco de consumo problemático que los jueces consideraron al momento de evaluar responsabilidades. En esa línea, la adicción de Pettinato fue incorporada como un atenuante, al igual que su juventud.
Respecto del monto de la pena, el tribunal también explicó su razonamiento. Al momento de unificar esta condena con una anterior —de nueve meses en suspenso—, una pena mayor hubiera superado el límite legal de tres años para que la prisión pueda mantenerse en suspenso. Por eso, los jueces fijaron la sanción dentro de ese margen.
La condena implica que Pettinato no irá a prisión, pero deberá cumplir reglas de conducta durante tres años, someterse a controles judiciales y continuar con su tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas. En caso de incumplimiento, la pena podría volverse efectiva.
En el cierre del fallo, el tribunal dejó una reflexión sobre el sentido de la sanción penal: “La pena no puede ser la continuación institucionalizada de la venganza, sino su límite”, afirmaron.
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