La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó una sentencia que impone a una mujer el pago de 20 millones de pesos, más intereses, a su exesposo por haberle atribuido durante más de cuatro décadas la paternidad biológica de dos mellizos que no eran sus hijos. El tribunal entendió que la conducta produjo un grave daño moral, vulneró su dignidad y quebró la buena fe que debe regir las relaciones familiares.
El caso se originó luego de que el hombre, en el marco de una causa previa de impugnación de filiación, acordara con los mellizos la realización de una prueba genética voluntaria. El análisis confirmó que no era el padre biológico. Ese resultado, conocido más de 40 años después del nacimiento, motivó la demanda civil por daños y perjuicios contra su exesposa.
Según reconstruyó la Justicia, la mujer mantuvo durante toda la convivencia —e incluso tras la separación— la versión falsa sobre el origen biológico de los hijos. Para la Cámara, el ocultamiento vulneró no solo la confianza matrimonial sino también “la identidad y la subjetividad” del actor, quien forjó vínculos afectivos bajo una creencia equivocada.
La jueza de primera instancia había considerado que el perjuicio sufrido excedía cualquier dimensión patrimonial. En su fallo sostuvo que el descubrimiento tardío impactó en la autoestima y en la percepción personal del actor, afectando además su historia familiar. Ordenó una indemnización de 20 millones de pesos, rechazó otros rubros como daño psicológico o pérdida de chance, y fijó el resarcimiento como un modo de reparación simbólica y material.
La Cámara confirmó ese criterio y sostuvo que el sufrimiento queda demostrado por la sola existencia del engaño prolongado. También descartó que el monto fuese desproporcionado, al ponderar la gravedad de la conducta, el tiempo transcurrido y las consecuencias en la vida del demandante.
La mujer apeló la sentencia argumentando que el actor había renunciado a iniciar reclamos mediante un documento firmado en una escribanía. También aseguró que él no había sido un padre presente y que la prueba genética se realizó por decisión voluntaria, desconectada de hechos ocurridos en el nacimiento.
La Cámara rechazó todos esos planteos. Consideró que la supuesta renuncia carecía de validez, ya que la ley prohíbe eximir anticipadamente la responsabilidad por daños extracontractuales. Además, subrayó que el único testigo relevante en la causa confirmó que el hombre nunca sospechó sobre la verdadera paternidad durante la convivencia.
El tribunal encuadró el caso dentro de la responsabilidad civil no contractual, al señalar que ocultar la filiación real durante tantos años transgrede deberes esenciales de buena fe y el principio de no dañar. Recordó también que la identidad personal y la veracidad en las relaciones familiares están protegidas por la Constitución y la legislación civil vigente.
La sentencia establece que la mujer deberá pagar la indemnización más los intereses calculados desde 2019, año en que se confirmó la ausencia de vínculo biológico. Las costas del recurso de apelación también quedaron a su cargo.
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