Condenan a prisión al enfermero que le aplicó leche líquida por vía endovenosa a un bebé

El fallo también incluye diez años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos. El hecho ocurrió en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.

El Tribunal en lo Criminal N°1 de Jujuy condenó a siete años de prisión efectiva al enfermero Fabián Alfredo Solano, tras hallarlo culpable de los delitos de lesiones graves con dolo eventual e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso real. Además, fue sancionado con diez años de inhabilitación absoluta para desempeñar funciones públicas.

La sentencia fue dictada este miércoles 9 de octubre por las juezas María Margarita Nallar (presidenta de trámite), María del Rosario Hinojo y Mónica Isabel Cruz Martínez, con la asistencia de la secretaria Silvia Andrea Meriles Lello.

El proceso judicial contó con la intervención del fiscal Diego Funes, en representación del Ministerio Público de la Acusación, mientras que la querella fue llevada adelante por el abogado Carlos Sebastián Espada. La defensa del acusado estuvo a cargo del Dr. Pablo Rodrigo Cuellar.

Los hechos investigados

Según la acusación de la Fiscalía, el primer episodio ocurrió el 23 de abril de 2025, entre las 8:00 y 8:30 horas, en la Sala Verde del Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”. En ese momento, Solano —en ejercicio de sus funciones como enfermero— habría suministrado leche líquida por vía endovenosa a un bebé de seis meses que se encontraba internado recuperándose de una cirugía.

El error provocó un derrame precárdico leve a moderado y puso en riesgo la vida del niño, quien debió ser trasladado de urgencia a la Sala de Terapia Intensiva. Gracias a la intervención inmediata del equipo médico, el menor logró sobrevivir.

El segundo hecho, considerado dentro de la misma causa, ocurrió el 30 de septiembre de 2022, cerca de las 11:30 horas, en el quirófano N°1 del servicio de cirugía del mismo hospital. En esa oportunidad, el enfermero habría procedido a anestesiar a un paciente de ocho años que iba a ser intervenido por abdomen agudo, sin la presencia del médico anestesiólogo, incumpliendo sus deberes y asumiendo funciones para las cuales no estaba autorizado.

Fundamentos y registro del fallo

El tribunal consideró acreditada la responsabilidad penal de Solano en ambos hechos, destacando la gravedad de su accionar y el riesgo generado para los pacientes bajo su cuidado.

Los fundamentos completos de la sentencia serán registrados en los próximos días en el Sistema de Gestión Judicial, conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia.

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