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Acusados por un crimen en Monterrico fueron absueltos por el beneficio de la duda

También absolvió por el beneficio de la duda a un menor de edad, que llego al juicio acusado como supuesto partícipe necesario y ordenó poner en conocimiento de la Jueza de Menores que por turno corresponda, la resolución adoptada.

El veredicto de las magistradas María Alejandra Tolaba – presidente de trámite- y Ana Carolina Pérez Rojas fue dado a conocer hoy, 10 de diciembre, por la secretaría del Tribunal Dra. Carina Planckensteiner, quien lo leyó en la audiencia con la que concluyó el juicio oral y público a Tapia Di Salvo y al menor de edad.

Los hechos

De acuerdo con la acusación fiscal, el 1 de enero de 2018, aproximadamente a las 6:30, Sebastián Jesús Puca caminaba en inmediaciones de la Ruta Provincial N° 45, en cercanías al local comercial “Ventura” de la localidad de Monterrico.

En esas circunstancias, Pablo Tapia Di Salvo con el fin de sustraerle el teléfono celular y la billetera, le habría asestado tres puñaladas en zonas vitales a Puca, las que le ocasionaron gravísimas lesiones que le provocaron la muerte.

Posterior al hecho, el imputado se habría fugado del lugar en compañía del menor de edad, quién lo habría estado esperando en una motocicleta conducida por el mismo.

Alegatos

En los alegatos, el Fiscal ante el Tribunal, Dr. Marcelo Cuellar, al igual que el querellante, Dr. Matías Llermanos, del Centro de Asistencia a la Víctima, solicitaron la pena de prisión perpetua para Tapia Di Salvo y con relación al menor de edad que las actuaciones sean remitidas al Juzgado de Menores que por turno corresponda, para que se determine la pena que se le debe aplicar.
Por su parte, los abogados defensores, Dr. Esteban Salinas, Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Penal, por Tapia Di Salvo, y las doctoras Norma Beatriz Churquina y Analía Monaldi, defensoras del menor de edad, pidieron la absolución por el beneficio de la duda para sus defendidos.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cual, las partes podrían solicitar su revisión ante una instancia superior.

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