Miércoles 21 de octubre de 2026

Categorías: Policiales

Absolvieron a un acusado por el delito de usurpación

El Tribunal en lo Criminal Nº 2, en la mañana de hoy, absolvió, por unanimidad, a Rodolfo Gustavo Páez del delito de usurpación, por no constituir delito el hecho imputado.

Además, los jueces Antonio Llermanos – presidente de trámite-, Luís Ernesto Kamada y Claudia Cecilia Sadir, declararon la nulidad del alegato del querellante adhesivo por falta de adhesión al requerimiento de elevación de la causa a juicio.

Los hechos sucedieron en el transcurso de la primera quincena de septiembre de 2011, en un día no especificado, cuando el acusado, Páez, habría ingresado sin autorización al inmueble situado e individualizado como Parcela 2-A, Padrón F-34, Circunscripción 1, Sección 5, Matrícula F-786, ubicado en Finca Iscallantal o Vinalito, en el Departamento Santa Bárbara, de propiedad de Finca La Jujeña Sociedad Anónima Industrial, Fiscal y Ganadera.

Encontrándose ya en el lugar, Páez habría contratado a dos personas y procedieron a plantar postes por 300 metros, realizando poceados por cuatro kilómetros y medio aproximadamente, desde las tierras colindantes hasta la finca mencionada.

Esta acción, habría impedido el normal uso y paso a sus propietarios, a quienes habría agredido con amenazas e insultos exhibiendo para ello armas de fuego, logrado así la posesión indebida del inmueble en cuestión.

En los alegatos, tanto el Ministerio Público de la Acusación, mediante el Fiscal habilitado, Dr. Ernesto Lian Resúa; como la Querella Adhesiva, representada por el Dr. Fernando Daniel Barconte Ramos, solicitaron que se condene al imputado por el delito de usurpación.

En tanto, la defensa técnica de Páez, ejercida por la Dra. María José Castillo, solicitó la absolución del mismo y la nulidad de la participación y alegatos de la querella, por no garantizar el debido proceso y por no considerarla víctima de los supuestos hechos delictivos.

Los fundamentos del fallo, absolutorio, serán dados conocer por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 en el plazo procesal establecido, a partir del cual, la sentencia podrá ser recurrida ante instancia superior.

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