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12 años de prisión para los asesinos de Benito Gutiérrez, en San Antonio

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó  a Víctor Alejandro Rodríguez, Antonio Cayetano Berrueta y Luís Rodolfo Quinteros, a cumplir la pena de doce años de prisión con más la inhabilitación absoluta por igual tiempo, por ser coautores responsables del delito de “Homicidio en ocasión de robo”.

En cambio, fueron absueltos por el beneficio de la duda Jorge Abel Arrueta, Jonatan Emmanuel Garzón y Juan Carlos Peñaloza.
Lo resuelto por los jueces fue diferente de la calificación legal que pesaba sobre los acusados al inicio del juicio.
El hecho delictivo ocurrió en un inmueble rural del Paraje La Toma, Departamento de San Antonio, a consecuencia del cual falleciera Benito Gutiérrez.

De acuerdo a la acusación fiscal, el 27 de junio de 2017, tres de los acusados ingresaron a la vivienda de la víctima con el fin de apoderarse de dinero y objetos de valor.
Tras no conseguirlo, agredieron a Gutiérrez con golpes de puño, puntapiés, y con un elemento punzo cortante, produciéndole graves lesiones que le ocasionaron la muerte.
Posteriormente, dejaron a la víctima maniatada en el mismo domicilio y lograron sustraer un celular y otros elementos.

El Tribunal estuvo integrado por los jueces Mario Ramón Puig – presidente de trámite-, Ana Carolina Pérez Rojas y Maria Margarita Nallar; mientras que la secretaría estuvo a cargo del Dr. Nicolás Besin Calderari.
Como fiscal, del Ministerio Público de la Acusación, se desempeñó el Dr. Carlos Farfán.

La defensa técnica de los imputados Quinteros y Rodríguez fue ejercida por el Dr. Pablo Lozano y la Dra. Adriana Fernández respectivamente, ambos Defensores Oficiales del Ministerio Público de la Defensa Penal.

En tanto, el Dr. Ignacio Andrés Pini defendió a Antonio Berrueta; los Dres. Guillermo Vázquez y Luís Navarro al acusado Jonatan Garzón; el Dr. Marcelo Elías a Juan Peñaloza, y los Dres. Carlos Antenor Vaca y Antonio Balberto Bellido León al imputado Jorge Arrueta.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la provincia, fecha a partir de la cual, las partes podrían solicitar su revisión ante una instancia superior.

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