Al respecto, el director provincial de Asuntos Jurídicos, Luis Sebastián Albesa, explicó que el domicilio electrónico es un domicilio procesal.
“Tiene validez y eficacia jurídica limitada al trámite judicial en donde se constituye, produciendo los efectos del domicilio procesal físico constituido, siendo legales y vinculantes todas las notificaciones y comunicaciones que en el mismo se practiquen”, sostuvo y recordó que el organismo a su cargo es la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
En ese sentido, ratificó la vigencia de la Ley 6172 y la resolución 151 DPAJ/2020, por lo que instó a todos los comerciantes y prestadores de servicios, a ingresar a la página web http://produccion.jujuy.gob.ar/defensa-al-consumidor , donde deberán completar el formulario de domicilio electrónico.
Para completar el trámite, aclaró, deberán presentar la documentación en Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, cito en Ascasubi 290 del barrio Bajo La Viña, de lunes a viernes de 9 a 13.
A modo cierre Albesa remarcó que la falta de inscripción provocará que, junto con el traslado de la denuncia en papel, “el denunciado reciba una multa por falta al deber de información, conforme lo prevé la normativa vigente”.
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