Ampliaron disposición respecto al traslado de niñas, niños y adolescentes con progenitores no convivientes, los cuales podrán hacerlo hasta el domicilio de su madre, padre o referente afectivo.
Cabe resaltar que solo podrá realizarse cada siete (7) días portando la declaración jurada, aprobada por la Resolución N° 132/20 o permiso de Circulación Provincial.
La titular de la Secretaría de Niñez adolescencia y Familia, Claudia Choque, destacó que el permiso es válido siempre y cuando se priorice el interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos y exista un acuerdo previo entre los progenitores de carácter voluntario o bien un Convenio Judicial homologado de Régimen Comunicacional.
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