Adiunju: La UNJu circula en contramano

Desde la ADIUNJu luchamos por la creación de nuevas carreras en nuestra universidad pública: con presupuesto propio, mejores condiciones de trabajo y salarios para nuestros compañeros, con adecuadas condiciones edilicias y sociales que permita la cursada de nuestros alumnos.

Todo esto esta profusamente documentado en la prensa escrita y oral de nuestra provincia y el país  y  aunque muchos no lo crean: debemos remarcar esta situación de forma continua porque hay muchos “distraídos” que nos cuestionan.  
 
El viernes 28 de febrero se hizo el lanzamiento del programa: “Preparándome para ser Médico”. En un acto al que fueron invitado numerosos funcionarios  nacionales, provinciales; se juntaron mucho sellos y sectores políticos con distinta opinión sobre la gratuidad de la educación de grado.
 
Muchos de ellos desconociendo que con su presencia daban su aval a un programa a “largo aliento y arancelado”, según el folleto de propaganda que les entregaron durante el desarrollo del mismo.
 
Dicho esto, me pregunto:  la Presidencia de la Nación tendrá conocimiento de lo avalado por sus funcionarios y  otro tanto para el gobernador de la provincia? los docentes de la UNJu o los estudiantes aprueban este arancelamiento? ya fue aprobado por el Consejo Superior ? o solo es decisión del Sr. Rector. 
 
Creo que todavía los funcionarios y docentes involucrados sin su consentimiento, pueden expresar su posición.          Los que no lo hagan: será porque avalan lo actuado y no fueron sorprendidos en su buena fe.
 
Anuncios y los $650,00: Frente al anuncio, como trabajador de la educación y dirigente sindical, no puedo más que marcar la doble sensación de alegría y decepción. Alegría por lo que puede llegar a ser un logro importante para la provincia de Jujuy.
 
Decepción al comprobar que teníamos razón cuando decíamos desde el sindicato, que la Nación no enviará fondos  a través del presupuesto Nacional, menos aún como lo anunciaba el Sr. Rector por “contratos por programa” (forma de flexibilización laboral a la que recurren muchos Rectores a partir de su falta de compromiso para luchar por los fondos necesarios, a través del presupuesto de la Nación).
 
Pero a esto, debemos sumar la indignación que nos produce el mecanismo elegido por las autoridades de la UNJu de “arancelar” esta nueva opción de estudio.
 
Esto me permite expresar en forma contundente: Jujuy esta a contramano una vez más de la “Política en Educación que el gobierno Nacional lleva adelante”. 
Digo esto porque desde  junio del 2.013 se cuenta con media sanción del Congreso de la Nación el  proyecto legislativo que modifica Ley de Educación Superior 24521.
 
La iniciativa de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), presentada por su presidenta diputada Adriana Puiggrós  tiene como objetivo la modificación de algunos artículos de la actual ley de educación superior 24.521, sobre todos aquellos que son ambiguos a la hora de interpretar el principio de gratuidad y acceso a la educación de este nivel y ya tiene media sanción.
 
Desde ADIUNJu continuaremos la lucha para garantizar este derecho y dejar de lado  “los negociados”, para lo cual retomaremos el dialogo con los Senadores Nacionales por Jujuy  a efecto de obtener la media sanción que falta y buscaremos la forma que la propia diputada  Piuggrós nos ilustre con su presencia. 
Por otra parte, según lo manifestado por la diputada a CONADU-Histórica “es un paso que se da ante imposibilidad de modificación total de ley, por el lobby distintos sectores” 
 
La diputada marca que “la vigente Ley 24521 de Educación Superior deja abierta la posibilidad de arancelar los estudios de grado académico y restringir el acceso vía exámenes eliminatorios de ingreso, tanto en su letra al no prohibir explícitamente la posibilidad de cobrar un arancel a los estudiantes de Licenciatura, Profesorados u otros títulos profesionales al tiempo que propicia mecanismos de exclusión eliminatoria, como en el espíritu total del Sistema que estatuye y conforma”.
 
Es fundamental  tener presente las diferentes leyes del campo educativo que se han dictado en el período que se inició el 25 de mayo de 2003:  Ley 26206 de Educación Nacional, la 26058 de Educación Técnico Profesional, la 26075 de Financiamiento Educativo, las que  dan cuerpo a la responsabilidad del Estado sobre la provisión de una educación integral, gratuita en los niveles educativos obligatorios e inclusiva para todos los habitantes de la Nación Argentina, haciendo especial énfasis en aquellos particularmente desamparados, otrora discriminados.
 
Con este criterio el proyecto establece (trascribo lo esencial): 
 
Ley de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior
 
ARTÍCULO 1°: Establécese la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la Educación Superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social.
 
ARTÍCULO 2º: El Estado Nacional es el responsable de proveer el financiamiento, de la supervisión y fiscalización de los organismos e instituciones educativas de gestión estatal así como de la supervisión y fiscalización de los de gestión privada, del Nivel de Educación Superior.
 
ARTÍCULO 3°: La responsabilidad referida en el artículo 1° se concreta con los siguientes principios fundamentales:
a. la garantía de la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del Nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley;
b. el financiamiento, la supervisión y fiscalización de los organismos e instituciones educativas estatales, así como la supervisión y fiscalización de las privadas, por parte de la autoridad competente en educación superior;
c. el carácter gratuito de la enseñanza de grado que se brinde en la Educación Superior estatal y la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen sobre ésta;
e. la prohibición, de la Educación Superior estatal, para suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o alienten formas de mercantilización.
 
ARTÍCULO 4°: Todas las personas que aprueben la Educación Secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el Nivel de Educación Superior. Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada Institución de Educación Superior debe constituir pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador por razones económicas, sociales, culturales, políticas y/o religiosas.
 
ARTÍCULO 5°: La provisión del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Nacional que corresponde al Estado Nacional de manera indelegable, debe garantizar la gratuidad de los estudios de grado y el adecuado desarrollo de sus funciones, e implica la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen directo o indirecto sobre los estudios de grado.
 
ARTÍCULO 7°: Suprímase el segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley 24521, que quedará con la siguiente redacción "Cada institución de Educación Superior dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo".
 
Párrafo aparte y merece otro artículo, el debate que hoy “también” se está dando en el Congreso de la Nación que complementa al proyecto con media sanción y es el referido a que: No podrán acceder a ningún tipo de cargo dentro de las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior entre otros, las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. 
 
Por lo expresado, se puede concluir que en Jujuy y en la UNJu tenemos un Nuevo “modelo educativo”: “Ni – Ni” (Ni universidad Estatal, Ni privada). (S. S. de Jujuy, 4 de marzo de 2014).-
 
          Prof. José Del Frari                                                            
            DNI.  13.121.178
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