Domingo 26 de julio de 2026

Categorías: Economía

Rentas facilita la presentación de declaraciones juradas

La Dirección Provincial de Rentas dispuso que la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales, se realice exclusivamente a través del servicio Clave Fiscal Rentas, a partir del vencimiento del período 06/2016, que opera en el mes de Julio de 2016.

La medida, instrumentada por Resolución General Nº 1434/2016, tiene por objetivo facilitar al contribuyente el uso tecnológico para concretar trámites que antes se realizaban en forma presencial.
Desde el año 2013 Rentas viene utilizando el aplicativo domiciliario “SIDEJU” (Sistema de Declaración Jurada, siendo la última versión la 4.06) para la presentación DDJJ del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La nueva disposición, establece ahora la obligatoriedad de la presentación a través del Servicio Clave Fiscal Rentas, sumando un nuevo eslabón en el uso de las tecnologías disponibles para concretar distintos trámites.
En la práctica cotidiana, esta medida tiende a descentralizar y facilitar los servicios brindados al contribuyente, habilitando la posibilidad de concretar la presentación de DDJJ y al mismo tiempo la generación del volante de pago correspondiente, para que el contribuyente se acerque directamente a las bocas de cobro habilitadas.
Los únicos exceptuados a cumplir esta norma son los Monotributistas Sociales, que podrán seguir presentando declaraciones juradas en forma manual,  y aquellos que estén obligados o hayan optado por la presentación de las declaraciones juradas mediante Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto Sobre los Ingresos Brutos).
A tales efectos, la DPR organizará capacitaciones para instruir a los contribuyentes en el procedimiento de presentación de sus declaraciones juradas vía web.
Por otra parte, para los contribuyentes de Convenio Multilateral, se dispuso brindar una prórroga para la presentación de la Declaración Jurada Formulario CM-05 DECLARACIÓN JURADA ANUAL correspondiente al periodo fiscal 2015, hasta el día 30 de Junio de 2016.

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