En medio de las tensiones entre el Gobierno, la CGT y el sector empresario, comenzó a circular un nuevo borrador del proyecto de reforma laboral que el oficialismo busca llevar al Congreso. El documento, al que accedió Infobae, actualiza criterios sobre vacaciones, indemnizaciones, condiciones de despido y reglas para la organización de la jornada, además de incorporar regulaciones para el trabajo en plataformas digitales.
El texto es analizado en el Consejo de Mayo, el espacio donde confluyen funcionarios, ejecutivos y referentes sindicales. Sin embargo, la CGT decidió retirarse de la mesa y endureció su postura frente a la iniciativa.
El borrador ratifica el derecho de todos los trabajadores a un período anual de descanso pago, según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. La novedad es que habilita que empleadores y empleados acuerden ampliar ese período mediante pactos individuales o colectivos, siempre respetando los mínimos legales.
Además, establece que:
Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
La fecha de inicio deberá comunicarse con 45 días de anticipación, salvo que un convenio colectivo disponga otro régimen.
En casos excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar la acumulación de días.
Se habilita el fraccionamiento del descanso anual, lo que permite distribuirlo en varios tramos de acuerdo a necesidades del trabajador o de la actividad.
Uno de los capítulos más discutidos es el que habilita la aplicación del banco de horas, un sistema que permite compensar períodos de mayor carga laboral con jornadas más cortas en otros días.
Según el texto:
Los convenios colectivos podrán establecer sistemas que adecúen la jornada a las modalidades productivas y necesidades sectoriales.
Se deberán respetar los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
El banco de horas permitirá compensar horas de más con horas de menos, siempre que no se supere el máximo semanal previsto por la ley o por el régimen específico.
La reducción de la jornada laboral solo podrá ser dispuesta por normativa nacional, acuerdos individuales o convenios colectivos.
La CGT ya expresó su rechazo a este esquema, que el empresariado, en cambio, considera una forma de modernizar la organización del trabajo.
El proyecto propone modificar el sistema tradicional de indemnización por despido sin causa, permitiendo que la negociación colectiva reemplace la fórmula actual por:
Fondos sectoriales de cese laboral, o
Seguros de despido, financiados por aportes mensuales del empleador.
El objetivo declarado es otorgar mayor previsibilidad al sistema, especialmente a pequeñas y medianas empresas.
En cuanto al cálculo de la indemnización, se incluyen:
Salario básico.
Sumatorias habituales.
Antigüedad y componentes remunerativos ordinarios.
Y se excluyen:
Bonos extraordinarios.
Premios excepcionales.
Pagos transitorios o no habituales.
También se permite fraccionar pagos de liquidaciones finales bajo condiciones específicas y se limitan los intereses aplicables sobre el capital indemnizatorio.
Despidos: procedimiento y causales
La propuesta diferencia entre despidos con causa y sin causa:
Sin causa
Se aplican las reglas del nuevo esquema indemnizatorio definido por cada sector o por el régimen general, según corresponda.
Con causa
El empleador deberá notificar electrónicamente la desvinculación.
Será obligatorio fundamentar la decisión, mencionando la causal taxativa prevista en la ley.
El trabajador conservará su derecho a la defensa administrativa y judicial.
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