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Reforma laboral: el borrador que el Gobierno negocia con empresarios y que rechaza la CGT

El Gobierno avanza con un borrador de reforma laboral que ya circula entre funcionarios, cámaras empresarias y el Consejo de Mayo, aunque con fuerte rechazo de la CGT. El documento propone cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regímenes especiales, procedimientos judiciales y nuevas categorías vinculadas a plataformas, servicios esenciales y ejercicio profesional.

Alcance y principios generales

El proyecto redefine el artículo 2 de la LCT y excluye del régimen a empleados públicos, trabajadores agrarios, personal de casas particulares, relaciones comerciales reguladas por el Código Civil y Comercial y a servicios de transporte, mensajería y reparto mediante plataformas tecnológicas.
Se mantiene el principio de norma más favorable, pero limitado a casos donde exista una duda insuperable. También se reafirma la irrenunciabilidad de derechos y se exige homologación judicial o administrativa para acuerdos conciliatorios o transaccionales.

El artículo 18m amplía el criterio de antigüedad al permitir sumar períodos sucesivos e incorporar lapsos previos si el reingreso ocurre dentro de los dos años.

En tercerizaciones, la responsabilidad del empleador principal pasa de solidaria a subsidiaria, salvo incumplimientos en registración, aportes o seguros.

Registración laboral: creación de ARCA

Uno de los cambios estructurales es la centralización de la registración laboral en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La inscripción del vínculo será únicamente a través de este organismo.
Los certificados exigidos por el artículo 80 también se digitalizan, y la falta de constancia generará presunciones a favor del trabajador.
Este esquema se extenderá a pymes, trabajo agrario y trabajo a domicilio mediante modificaciones en las leyes sectoriales.

Organización del trabajo, capacitación y vacaciones

El empleador podrá ajustar modalidades y métodos de trabajo mientras no afecte material ni moralmente al trabajador.
Se incorpora un capítulo de formación profesional que reconoce la capacitación como derecho básico.

En vacaciones, el período se otorgará entre el 1° de octubre y el 30 de abril, podrá fraccionarse en tramos de al menos siete días y deberá reprogramarse si es interrumpido por enfermedad. Se actualiza el mecanismo de cálculo para actividades con salarios fijos, variables y a destajo.

Beneficios sociales y remuneración

El borrador amplía la lista de beneficios sociales no remunerativos: salud, guardería, útiles escolares, vestimenta de trabajo, gimnasio, sepelio y herramientas tecnológicas.
Además, habilita componentes salariales dinámicos y temporales, sin generar derecho adquirido.
Se excluyen del salario conceptos como reintegros documentados de transporte, viáticos con comprobantes y otros pagos habituales en sectores con movilidad permanente.

Jornada laboral y bancos de horas

Se incorpora la posibilidad de crear bancos de horas mediante convenios colectivos, además de regímenes de compensación y sistemas flexibles ajustados a ciclos productivos.
La jornada máxima se calculará por promedios y se permitirán compensaciones internas sin superar límites legales. Se mantienen los descansos mínimos y el descanso semanal no inferior a 35 horas.

Enfermedad, control médico y reincorporación

Durante ausencias por enfermedad o accidente, el trabajador percibirá el 80% del salario neto en carácter no remunerativo, con incrementos según antigüedad y cargas de familia.
El empleador mantendrá la facultad de control médico y se establecen procedimientos diferenciados para incapacidad definitiva, tareas compatibles o extinción del contrato con indemnización.

Indemnizaciones y extinción del contrato

La renuncia deberá formalizarse mediante telegrama gratuito o ante la autoridad laboral.
Los acuerdos de desvinculación requerirán escritura pública o intervención administrativa/judicial.
El esquema indemnizatorio fija un mes por año trabajado, con tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% de la mejor remuneración.
El despido discriminatorio tendrá un agravamiento del 50% al 100%.
Los convenios podrán reemplazar la indemnización tradicional por un fondo de cese o un seguro privado sostenido por los empleadores.

Servicios esenciales y actividades trascendentales

El borrador reemplaza el artículo 24 de la Ley 25.877 y exige un funcionamiento mínimo del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales durante conflictos colectivos.
La lista incluye salud, energía, telecomunicaciones, educación, transporte, puertos, aduanas, alimentos, servicios bancarios, logística y comercio electrónico.
Se crea una Comisión de Garantías para revisar criterios, declarar emergencias y sumar nuevas actividades al régimen.

Ejercicio profesional sin matrícula obligatoria

La reforma vuelve opcional la matriculación profesional. Para ejercer, bastará con figurar en el Registro Federal de Egreso (ReFE) del Ministerio de Capital Humano.
La medida alcanza a médicos, fonoaudiólogos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales, economistas, entre otros.

Régimen para plataformas de reparto

Se crea un sistema para repartidores independientes que operen mediante aplicaciones.
Se garantiza libertad para conectarse, aceptar o rechazar servicios y desconectarse sin sanciones.
Las plataformas deberán brindar capacitación, información del servicio, elementos de seguridad y canales permanentes de reclamo.
Los repartidores deberán contar con inscripción fiscal y operar con CBU/CVU.

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