La Dirección Provincial de Rentas reglamentó el Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025 que establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de “alivio fiscal” dispuestas por el Gobierno de la Provincia. A tal efecto se estableció la modalidad para que los contribuyentes comprendidos accedan a los beneficios establecidos.
El Gobierno Provincial dispuso un paquete de medidas de alivio fiscal con el fin de potenciar y reactivar sectores productivos estratégicos. Los beneficios consisten en una reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos para los sectores de actividad primaria (agricultura, ganadería y pesca) y servicios de apoyo de dichas actividades. También alcanza a los sectores de la construcción, transporte y turismo.
Con el objetivo de facilitar que los contribuyentes comprendidos en la norma accedan a estos beneficios, Rentas diseñó un procedimiento web, ágil y simple, al cual deberán acceder mediante clave fiscal, desde el sitio web www.rentasjujuy.gob.ar.
Las medidas de alivio fiscal relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consisten en la reducción del 50% en las alícuotas para las siguientes actividades: “Servicios de apoyos agrícolas y pecuarios”; “Servicios de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros”; “Servicios de transporte interurbano regular de pasajeros” (efectivamente prestados dentro de la provincia de Jujuy); “Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales“ y “Servicios minoristas de agencias de viaje”.
En cuanto a la actividad de “Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares” se establece una reducción del 25% de la alícuota. En el caso de contribuyentes que se encuentran alcanzados por el “Régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercaderías”, se dispone otorgar la exclusión para aquellos adquirentes de materias primas o insumos necesarios para llevar a cabo procesos productivos dentro de la provincia de Jujuy.
En lo referente al Impuesto de Sellos, para contratos de alquiler de vivienda celebrados a partir del 1° de mayo, se establece una exención del 100% y para los contratos de alquiler comercial una reducción de la alícuota del 50%. Para mayor información, se puede consultar en el sitio web de Rentas, en el apartado “Información útil/ Tutoriales/Folletos web”, o comunicarse con nuestro Centro de Atención multicanal llamando al 0800 555 5599.
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