La nueva fecha está contemplada en la RG 4510 publicada hoy en el Boletín Oficial
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de julio la posibilidad de que los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas(MiPyMES) puedan ingresar su deuda al plan de facilidades de pago de deudas vencidas con una tasa máxima del 2,5% mensual.
Este beneficio solamente alcanza a quienes ingresen como pago a cuenta el 20% del total de la deuda que pretendan cancelar.
Mientras que el plazo original vencía ayer, la nueva fecha está contemplada en la resolución general 4510 del Organismo, que se publicó en el Boletín Oficial.
El universo alcanzado es el de los contribuyentes que no están empadronados como MiPyMES en el registro del Ministerio de Producción y Trabajo.
Para todo el resto, no varían las condiciones de los planes lanzados el mes pasado y el 31 de agosto se mantiene como el plazo de vencimiento.
Se recuerda que estos planes incluyen las deudas vencidas al 31 de enero de este año y tienen una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de $1.000.
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