La ley de Inocencia Fiscal busca promover el uso de los "dólares del colchón".
El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal, impulsado por el gobierno de Javier Milei, con el objetivo de redefinir la relación entre el Estado y los contribuyentes y promover el uso de ahorros no declarados, conocidos popularmente como los “dólares del colchón”.
La iniciativa introduce cambios relevantes en el régimen penal tributario, los mecanismos de fiscalización y los procedimientos impositivos, con la premisa de reducir la carga administrativa y priorizar el cumplimiento voluntario. Aunque suele asociarse a un blanqueo de capitales, la norma no crea un régimen de exteriorización ni modifica la estructura de los impuestos vigentes.
Estas son las diez claves para entender su alcance y consecuencias:
La ley parte de la presunción de que los contribuyentes son cumplidores, salvo prueba en contrario. La administración tributaria ya no podrá presumir automáticamente conductas evasivas y deberá enfocar controles y denuncias penales únicamente cuando existan indicios claros de incumplimientos dolosos.
Se actualizan los montos a partir de los cuales una infracción pasa del plano administrativo al penal, ajustándolos por la inflación acumulada desde 2017. La evasión simple se configura desde los $100 millones y la evasión agravada desde los $1.000 millones, muy por encima de los valores anteriores.
Se mantiene la posibilidad de evitar la denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda y los intereses antes de la presentación judicial. Este beneficio podrá utilizarse una sola vez por persona.
No se avanzará en la vía penal si no se comprueba la intención de evadir. Quedan excluidos los casos basados en interpretaciones razonables de la normativa o presentaciones espontáneas previas a una inspección.
La acción penal se extinguirá cuando prescriban las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo. Si el Estado ya no puede reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá continuar con el proceso penal.
Se establecen penas de prisión de entre dos y seis años para quienes simulen el pago de impuestos o aportes previsionales mediante documentación falsa o maniobras engañosas, cuando se superen determinados montos vinculados al salario mínimo.
Todos los valores previstos en la ley se actualizarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La autoridad fiscal deberá publicar cada año los importes vigentes.
El plazo de prescripción baja de cinco a tres años para contribuyentes cumplidores, mientras que para los no inscriptos se mantiene en diez años. Además, se elimina la suspensión automática de la prescripción por el inicio de una determinación de oficio.
Se incorporan reducciones de hasta el 90% en las multas administrativas para personas humanas y pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de aliviar sanciones y fomentar el cumplimiento voluntario.
Se crea un régimen opcional para personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones. En este esquema, el organismo recaudador confeccionará la declaración con la información disponible y, si se paga en término, se exime al contribuyente de otras obligaciones formales.
¿Qué pasa con los “dólares del colchón”?
La ley no establece un blanqueo. El impacto es indirecto: al eliminar la obligación de declarar la evolución patrimonial en el régimen simplificado y limitar presunciones automáticas, se reduce el riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales sin justificar, aunque el fisco conserva sus facultades de control.
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